El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló hoy a favor de España en una sentencia en la que cuatro demandantes de Valencia se quejaron por no haber tenido un juicio justo, tras ser condenados por los tribunales por un delito de fraude contra la Hacienda Pública.

Gregorio Ignacio Vilches Coronado, Asunción Marco Conejero, José Ignacio Vilches Marco y María Ángeles Vilches Marco, nacidos entre 1936 y 1967, fueron absueltos en 2012 por el juez de lo penal número 12 de Valencia de un delito contra el Tesoro Público.

Tras la apelación de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, los acusados volvieron a ser absueltos en 2013, tras una nueva vista pública, celebrada en el mismo juzgado.

Un nuevo recurso dio lugar a otra sentencia ese mismo año de la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó a Vilches Coronado por tres delitos contra la Hacienda Pública a una pena de tres años de cárcel, la misma que a los otros tres demandantes como cómplices.

El fallo cifró en 120.000 euros la deuda fiscal contraída tras examinar la declaración del impuesto de sociedades de 2002 y la del impuesto sobre el valor añadido de 2002 y 2004.

La defensa de los demandantes aseguró que no había habido fraude, porque "los interesados había sido ya objeto de inspecciones fiscales y nunca habían sido condenados".

La demanda de nulidad fue rechazada, al igual que el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional.

En su demanda ante la Corte europea, los demandantes se quejaron de que la Audiencia Provincial de Valencia "modificó los hechos declarados probados en primera instancia después de una apreciación de pruebas de carácter personal".

Por ello, aseguraban que la Audiencia "no había satisfecho las exigencias al derecho a un juicio justo", como recoge el artículo 6 del Convenio.

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo niega que la interpretación de la Audiencia fuera "arbitraria, irracional o tuviera la intención de mancillar la equidad del proceso".

Añade que este órgano judicial convocó una vista pública y dio a los demandantes la oportunidad de intervenir, por lo que no existe "falta de diligencia alguna" sobre el derecho de los acusados a que su causa fuera escuchada de manera justa.

Es más, "fueron los mismos demandantes quienes renunciaron al ejercicio de esa posibilidad ofrecida por la Audiencia", ante la nueva apreciación de los hechos, concluye el fallo.