La Fiscalía se ha opuesto a la petición del número dos de Junts per Catalunya (JxCat) y candidato a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez, para salir en libertad, con el argumento, entre otros, del acuerdo de legislatura entre su partido y ERC que eleva el riesgo de reiteración delictiva.

La defensa de Sánchez hizo una primera petición en la que solicitaba al juez del Supremo Pablo Llarena su puesta en libertad para acudir al Pleno del Parlament, pero como el juez dio un plazo de cinco días a las acusaciones para que informen al respecto -que termina el mismo lunes-, su abogado dirigió un segundo escrito con una petición directa de un permiso para salir únicamente el día 12.

En su informe, el Ministerio Público pide al juez Pablo Llarena que rechace tanto la puesta en libertad como el permiso, al entender que existe un "extraordinario riesgo de reiteración delictiva".

La Fiscalía fundamenta su negativa a la puesta en libertad en la gravedad del delito de rebelión/sedición por el que se sigue la causa y del que se han acopiado nuevas e importantes evidencias sobre la concurrencia de violencia y de otros elementos del tipo penal, directamente imputables a Sánchez.

Entre las "iniciativas políticas que se enmarcan claramente fuera de la legalidad constitucional y estatutaria", la Fiscalía cita el intento de designación de un prófugo de la Justicia como presidente de la Generalitat y la constitución de un Consell de la república en el exilio o en la sombra que dirija los destinos de Cataluña.

Pero especialmente "el reciente acuerdo entre JxCAT y ERC para la continuación del proceso constituyente que termine con la Constitución de la República y la celebración de una nueva consulta".

Y pese a que Sánchez se comprometía a respetar la legalidad vigente, la Fiscalía cree que "no existe certeza de que su actuación vaya a ser presidida por el respeto y la sujeción al ordenamiento jurídico vigente" cuando "lo cierto es que (...) existen sectores y fuerzas políticas que claramente apuestan por la utilización de mecanismos de secesión al margen de las normas constitucionales".

Mientras que la oposición al permiso extraordinario se basa en la naturaleza excepcional de tal decisión, dirigida a la salvaguarda del derecho a la vida familiar en situaciones puntuales y no al ejercicio de cualquier otro derecho que resulte incompatible con la prisión y la naturaleza del delito que lo hubiere motivado.

Además, la Fiscalía distingue entre la condición de parlamentario y la actividad ordinaria que conlleva dicho cargo, que implica un trabajo continuado así como la asistencia habitual a reuniones, debates y votaciones, una actividad esta última que "es incompatible" con alguien que está en prisión preventiva.

En este punto, la Fiscalía descarta que se pueda aplicar a Sánchez el caso del etarra Juan Carlos Yoldi, excarcelado por la Audiencia de Pamplona para acudir al debate sobre su investidura y después regresar a prisión, y al que el número dos de JxCAT mencionaba expresamente en su petición.

Lo justifica porque los delitos de pertenencia a banda armada y depósito de armas que se imputaban a Yoldi son crímenes que no ven favorecida su comisión en el marco de un debate parlamentario para el que se otorgaba el permiso.

En cambio, los delitos que se imputan a Sánchez se realizaron precisamente en el marco institucional y parlamentario, por lo que "el retorno a esas mismas instituciones (...) lejos de descartar el riesgo de reiteración delictiva lo confirman contundentemente".

Para la Fiscalía "el permiso penitenciario no está pensado para la finalidad que se pide y la posibilidad de delegación de voto no solo respeta sino que perfecciona la aritmética parlamentaria" al tiempo que no olvida que su previsible procesamiento puede provocar la suspensión de funciones públicas de manera inmediata.

El informe viene firmado por los fiscales Consuelo Madrigal y Fidel Cadenas, si bien "dada la materia tratada", el fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, ha pedido asesoramiento a todos los fiscales de la Sala de lo Penal del Supremo y al teniente fiscal de este tribunal.