El Supremo ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia Nacional a 3 años y medio de cárcel por adoctrinamiento pasivo terrorista, cometido con acciones como alabar al ISIS en la red, porque la pena no se argumentó debidamente, mientras que el fiscal no acusó por ningún otro delito alternativo.

La sentencia, que no es la primera del Supremo que absuelve a un penado por autoadoctrinamiento yihadista, aclara que para que una condena por este delito sea válida es exigible que haya quedado demostrado que el reo accediera o adquiriera material yihadista porque asumía esa doctrina y porque tenía voluntad de pasar a la acción.

Se trata del caso de Ahmed B. quien, desde su perfil de Facebook, publicó contenidos favorables al ISIS, además de pulsar "me gusta" en una página de esta red denominada "Organización Estado Islámico".

Junto a ello, cuando fue detenido se le incautaron teléfonos móviles y tarjetas SD que contenían fotografías de propaganda del Isis o imágenes de Bin Laden, entre otras.

Por estos hechos le condenó la Audiencia Nacional, pero ahora el Supremo le absuelve, porque dicha condena no estuvo bien encajada en el delito de adoctrinamiento.

La sentencia del alto tribunal señala que los hechos ya descritos permitirían castigar al detenido por delitos como enaltecimiento terrorista o incluso colaboración, pero no por adoctrinamiento; y como el fiscal no ha presentado cargos alternativos por esos otros tipos penales, el Supremo no puede condenar, en función del principio acusatorio.

En cuanto al adoctrinamiento, el Supremo destaca que una sentencia que condene por este delito debe incluir en sus hechos probados la demostración, por un lado, de que la posesión de documentos favorables al terrorismo islámico obedece a que el acusado asume como propio ese discurso.

Y, junto a ello, dice también el Supremo, para que la condena sea válida debe quedar demostrado que la posesión de esos documentos o la adquisición de determinados conocimientos está encaminada a actos de tipo terrorista.

El alto tribunal ya absolvió, el pasado mes de mayo, al primer yihadista condenado por el delito de adoctrinamiento terrorista, precisamente porque aquella sentencia no dejaba probado que el reo buscara su capacitación (o adoctrinamiento) para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo. Es decir, para pasar a la acción con un delito terrorista.

Aquella sentencia absolvió a un joven marroquí que accedió a través de internet a contenidos de corte yihadista, publicados después en su muro de Facebook y anuló la condena de dos años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional.

Sin embargo, sí le impuso una pena de dos años y dos meses de prisión, y multa de 2.400 euros, como autor de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo, agravado por el uso de tecnologías de comunicación.

En este caso, aunque esa condena hubiera sido posible, como el fiscal no ha presentado cargos por ese otro delito, el reo sale absuelto.