Los partidos que quieran presentarse a las elecciones catalanas convocadas para el 21 de diciembre tendrán de plazo hasta el 17 de noviembre para hacerlo ante la Junta Electoral, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg), por la que se rige esta convocatoria.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el decreto de disolución del Parlamento catalán, ordenado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en aplicación de las medidas autorizadas por el Senado al amparo del artículo 155 de la Constitución, y la convocatoria de comicios para el jueves 21 de diciembre.

Con esta publicación se pone en marcha un ajustado calendario electoral que culminará con las elecciones. Al ser en día laboral, la legislación permite a los electores disponer de cuatro horas remuneradas durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Dado que Cataluña no tiene una ley electoral propia se rige por la Loreg, y el proceso de comicios tendrá que ser supervisado por la Junta Electoral Central (JEC), renovada recientemente con nuevos nombramientos.

El censo que se utilizará será el cerrado el pasado 1 de agosto, en virtud del artículo 39 de esta ley, que dice que para cada elección el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.

La Loreg es muy estricta con respecto a los plazos y procedimientos que deben cumplir tanto los partidos y coaliciones que quieren concurrir a las urnas, como las administraciones públicas que deben garantizar el buen desarrollo y limpieza del proceso hasta la constitución del nuevo parlamento.

Unas elecciones para las que habrá una campaña electoral de 15 días, que comenzará a las cero horas del día 5 de diciembre y que acabará a las doce de la noche del día 19. El día 20 será la jornada de reflexión.

En función de la normativa electoral, hoy mismo se inicia el plazo de solicitud de voto por correo; antes de una semana, los ayuntamientos deberán comunicar a las juntas electorales los emplazamientos para que los partidos coloquen carteles, pancartas y banderolas.

Según el artículo 45 de la Loreg, las candidaturas suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores se presentan ante la junta electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, es decir, entre el 12 y el 17 de noviembre.

No obstante, los partidos que vayan a ir en coalición deberán comunicarlo antes, en los diez días siguientes a la convocatoria electoral, antes del 7 de noviembre.

Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria y, dos días después, las juntas electorales competentes comunicarán las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanarlas es de 48 horas.

El vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria las juntas electorales competentes procederán a la proclamación de candidatos, y las candidaturas proclamadas serán publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.

Sin embargo, la ley da oportunidad de recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo la proclamación o no de candidaturas e incluso al Tribunal Constitucional, que debe resolver como máximo el día antes del inicio de la campaña electoral.

Los catalanes residentes en el extranjero tienen 25 días para solicitar el voto en virtud del censo específico de ausentes en el exterior, mientras que los residentes en territorio nacional que no vayan a poder acudir al colegio electoral tendrán de plazo hasta cuatro días antes de los comicios para hacerlo por correo.

Sólo se podrán publicar encuestas hasta seis días antes de la jornada de votación, y luego estará prohibido.

El artículo 50 de la Loreg señala que los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado el proceso electoral pueden realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores.

Desde la convocatoria electoral y hasta la celebración de los comicios "queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones", añade la ley.