El presidente del tribunal de Gürtel, Ángel Hurtado, critica que no se permita al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, declarar por videoconferencia, cuando la Audiencia Nacional accedió a que lo hiciera por ese sistema el expresidente catalán Artur Mas en el juicio por el asalto al Parlament en 2011.

En su voto particular discrepante con la decisión de la mayoría del tribunal de rechazar a que Rajoy declare por videoconferencia, Hurtado expone que si ese sistema hace que se vea afectada "la inmediación" en el juicio como sostienen sus compañeros, tampoco entiende que en otras ocasiones "se hayan celebrado juicios mediante el mismo sistema, sin formular queja y oponer objeción".

"Si ahora no se fuera respetuoso con tal principio, es tanto como admitir que no se fue antes, y, sin embargo, se ha venido consintiendo con regularidad" y recuerda en el juicio por el asalto al Parlament en el Mas declaró como testigo por videoconferencia.

"Si entonces fue determinante para que así operase la posición institucional, tampoco acabo de entender que ahora no se tenga en cuenta", se pregunta Hurtado, que ya se opuso a la petición de la acusación popular de Adade de que declarase Rajoy como testigo.

A este respecto, también recuerda que un tribunal de esta misma sección segunda, compuesto por él y otro de los magistrados que juzgan Gürtel (Julio de Diego), permitió a uno de los acusados en la causa de la financiación de ETA a través de las herriko tabernas declarar por videoconferencia.

Quien ahora "se opone a que se utilice" para un testigo "ninguna objeción puso, entonces, a que se practicase, de tal manera, la declaración de un acusado", lamenta Hurtado.

En su voto, invoca además una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 sobre la utilización de la videoconferencia en los juicios y que estableció "el carácter habitual y ordinario de la videoconferencia, y su generalización en lo que a prueba testifical se refiere".

Tampoco comparte con sus compañeros la interpretación de que la declaración de Rajoy es "como ciudadano" y no como presidente del Gobierno.

"Sin negar que es ciudadano español, su condición institucional no debió ser obviada, sino que era razón suficiente como para acudir al mecanismo de la videoconferencia".

Por contra, insiste Hurtado, es precisamente la "mayor relevancia" del cargo público que ocupa ahora Rajoy y "la necesidad de evitar cualquier innecesaria interferencia en la vida política del país", las que aconsejan acudir a la videoconferencia.

Para reforzar su tesis, el magistrado apunta a "los muy notables efectos mediáticos y metajurídicos" de la declaración de un testigo como es el presidente del Gobierno "en la sala de Audiencia" por la afectación a su posición institucional y que, a su juicio, la videoconferencia hubiera paliado.

A esto añade las consideraciones de "orden público" que supone el desplazamiento de Rajoy hasta la sede de San Fernando de Henares (Madrid), "con los gastos añadidos, que se podrían evitar sin ese desplazamiento".

"La videoconferencia sería el instrumento más idóneo y menos perturbador para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades", concluye.