La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que el Documento Nacional de Identidad (DNI) tiene entidad por sí solo para acreditar a una persona y puede sustituir con carácter general los requisitos del nombre y apellidos exigidos a quienes participan en procesos selectivos públicos.

Así lo determina en un informe la AEPD, en donde respalda la petición de una persona inmersa en un procedimiento selectivo para ingresar en un Cuerpo de la Administración Pública, que solicitaba que en los listados sólo se publicara su número de DNI sin vinculaciones con su nombre ni apellidos.

El reclamante alegaba que la publicación de sus datos personales en relación con la participación en ese procedimiento podría dar lugar a represalias del empleador y dañar su futuro profesional.

Por eso, su petición de que su nombre fuera excluido de los listados de admitidos y excluidos, así como de valoración de méritos del procedimiento, publicados en formato electrónico.

Este tipo de procedimientos selectivos públicos se rigen por los principios de transparencia y publicidad como garantes de la igualdad, destaca la AEPD en su dictamen, al que ha tenido acceso Efefuturo.

Al incluirse el número del DNI sin vinculaciones con el nombre ni los apellidos del titular se cumple adecuadamente con el principio de "proporcionalidad" entre privacidad y transparencia, según el documento.

La AEPD recuerda que los datos de carácter personal sólo se pueden recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto al ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que fueran obtenidos.

Por ello, la publicidad de la información debe extenderse únicamente a los datos necesarios para garantizar la transparencia en el proceso selectivo, sin incorporar los que pudieran resultar excesivos para el logro de tal finalidad.

El número del DNI, un documento intransferible emitido por el Ministerio del Interior, acredita por sí solo suficientemente a su titular sin que sea precisa la indicación de los datos de carácter personal contenidos en el mismo, tales como su nombre y apellidos, se añade en el dictamen.

El dato de la identidad, bien con el nombre y apellidos, o con el DNI, nunca podrá considerarse excesivo, sino siempre esencial para determinar a qué candidato se refieren ciertos parámetros (admisión o no en el procedimiento y resultados, entre otros), precisa la AEPD.

En el dictamen se cita jurisprudencia sobre esta materia y se recuerda que la Audiencia Nacional ha ponderado el principio de publicidad con la protección de datos de carácter personal. Su conclusión es que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer el primero.

Por ello, no cabría nunca ejercitar el derecho de oposición (facultad de una persona para oponerse al tratamiento de sus datos incluidos en un fichero) respecto a la información personal necesaria para el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia del proceso selectivo, según la AEPD.

Deberán examinarse por tanto qué datos se publican y hasta qué punto son necesarios para el cumplimiento de dichos principios.

En este punto, existe una ley que al consagrar el principio de publicidad expresamente prevé el tratamiento de datos de carácter personal sin que pueda cesarse en el tratamiento para lograr el buen fin del proceso selectivo; se entiende implícitamente otorgado el consentimiento para el tratamiento de datos al aceptar las bases y efectuar la solicitud de participación, se añade.

aqr/ps

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