La defensa de Baltasar Garzón en el juicio que le enfrenta a una posible inhabilitación de 20 años por abrir una causa al franquismo, ejercida por Gonzálo Martínez-Fresneda, ha solicitado este martes al Tribunal Supremo la anulación de todo el procedimiento por ser aplicable a este caso la denominada "doctrina Botín", que establece que la acusación popular no es suficiente para sostener una causa en la Fiscalía no presenta acusación alguna.

La aplicación de esta doctrina -llamada así por haber sido instaurada en el denominado "caso de las cesiones de crédito", en el que estaba imputado el presidente del Banco Santander- se justificaría, según el abogado de Garzón, en el hecho de que en este caso el juez suspendido se sienta en el banquillo con la única acusación de Manos Limpias y la organización Libertad e Identidad, sin que hayan presentado cargos contra él ni el Ministerio Público ni ninguna parte directamente perjudicada por sus actuaciones.

"El delito de prevaricación además no se encuentra entre aquellos que puede sostenerse por una acusación popular", ha insistido el letrado, para añadir que en aplicación de la "doctrina Botín" nunca debería haberse dictado auto de juicio oral contra Garzón.

La de hoy es la segunda ocasión en pocos días en la que el titular del juzgado Central de Instrucción número 5 se sienta en el banquillo para enfrentar una posible pena de inhabilitación, después de haber sido juzgado la pasada semana por intervenir los encuentros de los cabecillas de "Gürtel" con sus abogados en prisión. También en esta ocasión, el juez suspendido viste su toga de magistrado y se sienta en el banco destinado a los letrados, junto a su defensor, evitando así el lugar de la sala destinado a los procesados.

ADVERTENCIA DEL PRESIDENTE

El presidente del tribunal, Carlos Granados, ha dado paso al inicio de la vista advirtiendo al público, que llenaba la Sala en la que hay aforo para un centenar de personas, que no se iba a permitir ninguna manifestación de "aprobación o desaprobación" respecto del o que ocurriera en la Sala ni tampoco ningún acto que perturbara el desarrollo del juicio, y que quien incurriera en ello sería expulsado de la Sala.

Según el letrado de Garzón, el núcleo de la "doctrina Botín" no se ha visto desplazada ni siquiera por el denominado "caso Atutxa", en el que el que fuera presidente del Parlamento Vasco fue procesado por no aplicar una sentencia del Tribunal Supremo relativa a la disolución de un grupo parlamentario pese a que en este caso la única acusación también era popular.

Además, la defensa de Garzón ha planteado la nulidad de todas las actuaciones desarrolladas por el instructor del caso, el magistrado Luciano Varela, desde el 20 abril de 2010, que fue la fecha en la que se dio la oportunidad a las acusaciones, que en principio eran Manos Limpias y Falange -posteriormente expulsada del procedimiento-, de subsanar determinados defectos que presentaban sus escritos de acusación .

Según Martínez Fresneda, ninguno de los escritos presentados inicialmente por los acusadores cumplía las exigencias legales mínimas, por lo que ambas partes deberían haber sido dadas por "decaídas" y el procedimiento archivado. No obstante, Varela "optó por hacer todo lo contrario", concederles trámite para presentar otro escrito e incluso en el caso de Manos Limpias le indicó cuál debía ser el contenido concreto del mismo.

DECISIONES "DEVASTADORAS" PARA GARZÓN

El escrito presentado por el sindicato terminó siendo una mera copia de los argumentos incriminatorios de un auto anterior del propio Varela, incluyendo incluso algún "gazapo" que el instructor había dejado caer en su resolución, según esta parte. "Fue un corta y pega, ni siquiera se tomaron las molestias de corregir las erratas", ha manifestado Martínez Fresneda ante la Sala de lo Penal, para añadir que los efectos de estas decisiones fueron "devastadores" para su cliente, que fue suspendido cautelarmente en sus funciones.

En este punto, el abogado de Garzón ha aludido al caso "Nani", en el que la acusación popular se retrasó un día en dictar su escrito de acusación, por la que el tribunal encargado del caso la dio por decaída. Cuanto del Tribunal Constitucional revisó el asunto, señaló que no cabía "indefensión" porque el error, en este caso, no fue culpa del tribunal. Martínez-Fresneda cree que este precedente también puede aplicarse a este caso.

Finalmente, el abogado del juez central de Instrucción número 5 ha denunciado vulneración de los derechos fundamentales de su cliente por la decisión del Supremo de rechazar más de la mitad de los testigos solicitados para arbitrar su defensa en este juicio.

Además, ha apuntado que tres de los testigos citados por esta parte no podrán acudir por haber fallecido uno de ellos y por problemas familiares y de salud otros dos, por lo que ha solicitado su sustitución por otras personas pertenecientes también a asociaciones de desaparecidos por el franquismo que denunciaron estos hechos ante el juez.

CUESTIONES PREVIAS DE LA ACUSACIÓN

El abogado de Manos Limpias, Joaquín Ruiz Infante, ha insistido durante su turno de exposición de cuestiones previas en la recusación del miembro de la Sala Perfecto Andrés Ibáñez, que consideran carece de imparcialidad necesaria por dirigir una publicación en la que se tildó a esta parte de "plataforma de la ultraderecha". La Sala ya rechazó esta petición sin necesidad de elevar el asunto a la Sala del 61, y esta misma mañana había inadmitido el recurso de súplica presentado por esta parte contra su decisión inicial.

Una vez se solventen hoy las cuestiones previas, y si la Sala no las acepta y no anula la vista, el juicio podría reactivarse el próximo 31 de enero, que será cuando previsiblemente se interrogue al juez de la Audiencia Nacional, que fue suspendido cautelarmente en sus funciones en mayo de 2010. Las sesiones seguirán hasta mediados de febrero.

La Fiscalía no presenta acusación y solicita la libre absolución de Garzón -mantiene la misma postura en los tres procedimientos abiertos al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5-, si bien el sindicato Manos Limpias, que concurre como acusación popular junto a la asociación Libertad e Identidad, pide que Garzón sea multado e inhabilitado por 20 años.

En su escrito de acusación, Manos Limpias sostiene que en todas sus actuaciones, Garzón "era perfectamente consciente de su incompetencia; de la retroactividad sancionadora que adoptaba; de la prescripción de los delitos que perseguía; del fallecimiento de víctimas y autores; de la creación de una causa general en contra de los principios de legalidad, culpabilidad y personalidad; de la inaplicación del derecho consuetudinario internacional, y de la infracción en suma de los más elementales criterios de legalidad".

Por ello, piden al Supremo que imponga a Garzón la pena de 24 meses de multa, a razón de 30 euros al día, así como 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, y con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales producidas incluidas las de la acusación Popular.

El ponente de la sentencia que se dicte por este caso será el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Completan la Sala enjuiciadora los magistrados de la Sala Segunda Carlos Granados (que presidirá la vista), Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la sentencia.