Miembros de Gobiernos y Parlamentos de toda la Unión Europea (UE) gozan de algún grado de aforamiento ante los tribunales, y en algunos de ellos esa protección se refiere exclusivamente a asuntos relacionados con su actividad política y legislativa.

El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, anunció este lunes una propuesta de reforma constitucional para eliminar el aforamiento de ministros, diputados y senadores, siempre y cuando se trate de delitos que no tengan relación alguna con el ejercicio de su cargo.

La situación en otros países europeos es la que sigue:

FRANCIA.- Sólo los miembros del Gobierno tienen un estatus judicial específico y exclusivamente aplicable a las actividades realizadas en el ejercicio de su labor, no en el ámbito privado. Desde 1993, esos presuntos delitos son juzgados por la Corte de Justicia de la República, formada por tres magistrados del Tribunal Supremo y doce parlamentarios. El presidente goza de inmunidad judicial durante su mandato.

ALEMANIA.- Los ministros del Gobierno no gozan de inmunidad, salvo que sean también miembros de parlamentos. Los parlamentarios, tanto del Bundestag como de las 16 asambleas regionales, gozan de inmunidad, que puede ser levantada por la Cámara correspondiente, a solicitud de la Fiscalía. En el caso del presidente, puede levantarle la inmunidad una mayoría del Bundestag, también a petición de la Fiscalía.

ITALIA.- Cinco altos cargos del Estado gozan de inmunidad total, salvo que cometan alta traición o un delito de atentado contra la Constitución. Son el presidente de la República, los de las dos Cámaras, el jefe del Gobierno y el presidente del Tribunal Constitucional (TC). Ningún miembro del Parlamento pueda ser sometido a un registro domiciliario o personal o a escuchas, ni arrestado o detenido, excepto tras una condena judicial firme o cuando es sorprendido ''in fraganti'' en la comisión de un delito. Para procesarlo, se requiere la autorización del Parlamento.

PORTUGAL.- El presidente de la República y los miembros del Consejo de Estado (presidente, expresidentes, primer ministro, jefe del TC y 10 ciudadanos) tienen inmunidad. Es el propio Consejo quien decide si la levanta para que uno de sus miembros se presente a declarar o sea juzgado. Los diputados y titulares de "órganos políticos de soberanía" tienen inmunidad y no pueden ser detenidos o investigados sin autorización previa del Parlamento, salvo por un delito doloso o si son sorprendidos ''in fraganti''.

REINO UNIDO.- Los parlamentarios y miembros del Gobierno (que son diputados) tienen inmunidad, por lo que para ser procesados por algún delito se les debe retirar primero esa protección. Pueden hacerlo el propio Parlamento o el Tribunal Supremo.

GRECIA.- Los ministros y diputados no pueden ser perseguidos por delitos supuestamente cometidos en el ejercicio de su cargo. Para todos los demás delitos, es necesaria la aprobación del Parlamento, que debe acordarse en un plazo de 45 días desde que el fiscal pide la investigación, para los diputados, y hasta el segundo periodo de sesiones parlamentarias (unos 2 años) después de haber cometido el supuesto delito, para los ministros.

BÉLGICA.- Ningún miembro del Parlamento puede ser citado directamente ante un tribunal y solo puede ser detenido con la autorización de la Cámara de la que es miembro. Se prevén también procedimientos por los que el propio diputado o su Cámara pueden solicitar la suspensión del proceso judicial.

HOLANDA.- La inmunidad solo protege a los parlamentarios por lo que digan en el Parlamento, pero no impide un proceso judicial en su contra si dicen o escriben sus opiniones fuera de sus dependencias. Los ministros, secretarios de Estado y "otras personas que participan en las deliberaciones" del Gobierno tampoco pueden ser procesados por lo que digan en ellas.

AUSTRIA.- Los diputados del Parlamento austríaco disfrutan de "inmunidad profesional" -sus actividades como parlamentarios solo pueden ser juzgadas o censuradas por el propio Parlamento- y "extraprofesional" -solo pueden ser detenidos con el visto bueno del Parlamento-. Esa protección "no se aplica" en caso de delito flagrante o cuando sea "evidente" que el acto delictivo no tiene ninguna relación con su labor como parlamentario.

HUNGRÍA.- Hay inmunidad parlamentaria salvo arrestos "in fraganti". Para procesar a los legisladores, su inmunidad debe ser suspendida por una mayoría de dos tercios del Parlamento y a iniciativa del fiscal general o de un tribunal.

REPÚBLICA CHECA.- Un diputado o senador puede ser detenido por la comisión de un delito penal pero sólo permanecerá en prisión si en un plazo de 24 horas el presidente de la Cámara autoriza su entrega a la Justicia. En caso negativo, el pleno de la cámara decide si la investigación prosigue o es archivada durante el plazo que dure la legislatura.

RUMANÍA.- Diputados y senadores rumanos gozan de inmunidad pero pueden ser investigados penalmente por la Fiscalía y condenados por un tribunal si el Parlamento levanta primero su aforamiento.