El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) desestimó hoy un recurso presentado por España en el que pedía la anulación del artículo 19 del reglamento de creación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur), que regula la participación del Reino Unido e Irlanda.

España había pedido la anulación de ese artículo al entender que contraviene el protocolo del área sin fronteras interiores Schengen, al que pertenecen todos los países de la UE excepto Reino Unido, Irlanda, Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia.

En opinión de España, ese artículo coloca a Reino Unido e Irlanda en una posición más favorable a la del resto de los Estados miembros de la UE.

En concreto, España argumentaba que el procedimiento de participación que establece este artículo para el Reino Unido e Irlanda está fuera de lo regulado en el protocolo de Schengen, y equipara a estos dos Estados miembros con un país tercero, por lo que se les aplica unas condiciones distintas a las de los demás socios comunitarios que deben de cumplir el reglamento de Eurosur.

En su sentencia de hoy, la máxima instancia judicial comunitaria explica que el artículo se refiere a una cooperación mediante el intercambio de información sobre la base de acuerdos bilaterales o multilaterales entre Irlanda o el Reino Unido y uno o varios Estados miembros vecinos, sin que el Consejo tenga que adoptar con carácter previo una decisión autorizándola.

Sin embargo, no permite a Irlanda ni al Reino Unido participar en la adopción de propuestas ni de iniciativas basadas en el acervo de Schengen en el ámbito del cruce de las fronteras exteriores.

Destaca también que la cooperación permitida por dicho artículo sólo puede tener por objeto una parte limitada de los ámbitos regulados por el reglamento Eurosur.

Además, los acuerdos mencionados no permiten acceder en esos ámbitos, ni tan siquiera indirectamente, a la información intercambiada en el marco común creado por el reglamento sin que los Estados miembros que hayan proporcionado la información hayan dado previamente su consentimiento.

Los jueces del Tribunal de Luxemburgo niegan que el protocolo de Schengen se oponga al establecimiento de formas limitadas de cooperación con Irlanda y con el Reino Unido.

Recalcan, por otro lado, que permitir esas formas limitadas de cooperación no implica que Irlanda y el Reino Unido vayan a obtener derechos comparables a los de los otros Estados miembros, ni a participar en la adopción de propuestas e iniciativas sin haber obtenido antes la autorización unánime del Consejo.

Por todos estos motivos, el Tribunal de Justicia de la UE desestima el recurso de anulación presentado por España.