El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de una empresa canaria a la que el Gobierno regional había negado diez autorizaciones para vehículos de alquiler con conductor (VTC) y, al mismo tiempo, ha corroborado que la Comunidad Autónoma tiene competencias para limitar la concesión de estas licencias.

Así, el Supremo no solo resuelve un contencioso en concreto, sino que también arroja luz sobre el régimen competencial de las autonomías en esta materia, aunque su fallo ha perdido algo de relevancia, como el propio tribunal admite, al mediar la aprobación de un real decreto ley que atribuye esta potestad a las comunidades.

A mediados del año pasado, el alto tribunal admitió a trámite el recurso de una empresa contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de confirmar la resolución que, por la vía del silencio administrativo, denegaba las diez licencias.

El TS alegó la "trascendencia" que revestía este asunto "desde la perspectiva de los intereses generales" y su posible incidencia en otros casos similares para tratar de dilucidar si el Ejecutivo canario está facultado para limitar o restringir las autorizaciones de VTC o, si como argumentaba la empresa, debía aplicarse la normativa nacional.

Ahora, el Supremo, citando una reciente sentencia sobre una cuestión "sustancialmente idéntica", concluye que la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias es un instrumento legítimo para sujetar a autorización la actividad de los vehículos de alquiler con conductor.