A partir de mañana, 1 de octubre, se inicia el horario comercial de invierno, que establece que todos los establecimientos deberán cerrar, como máximo, a las 21 horas.

Este horario comercial estará vigente desde octubre y hasta mayo de 2018, tal y como establece la Ley de Comercio, Servicios y Ferias de Cataluña.

Esta ley indica que "los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta en los meses de octubre a mayo, ambos incluidos, entre las 21:00 y las 07:00 horas".

El objetivo de esta modificación es favorecer la conciliación familiar y contribuir a la reforma horaria, según afirma el departamento de Empresa y Conocimiento.

La ley catalana de comercio establece asimismo que, de forma general, los comercios catalanes pueden abrir hasta 75 horas semanales, como máximo, repartidas de lunes a sábado, siempre dentro de las franjas horarias indicadas para los horarios comerciales de invierno y verano.

Por otro lado, el número de domingos y festivos que pueden permanecer abiertos los comercios es de ocho al año.

En concreto, los establecimientos han de permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, el 1 de mayo, el 24 de junio, el 11 de septiembre y los días 25 y 26 de diciembre.

Para 2017, de acuerdo con la normativa catalana, están previstos como festivos de apertura autorizada el 1 de noviembre y los días 6, 8, 10, 17 y 24 de diciembre.

Además, cada ayuntamiento fija dos festivos más para su ámbito territorial municipal.