El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una nueva circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en la que se incluyen reglas más concretas para operar sobre los contratos de liquidez.

La citada circular, que se enmarca en la legislación europea de lucha contra el abuso de mercado, y deroga la norma de marzo de 2007, entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.

La CNMV anunció la pasada semana la aprobación de esta nueva circular que introduce reglas concretas, nuevos mecanismos, y límites en los contratos de liquidez.

En concreto, establece condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los períodos de subasta, referidas al precio y volumen, además de para realizar operaciones en el segmento de bloques.

En dicho segmento, solo se permitirán operaciones en el caso de que la ejecución de la orden sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre.

De la misma manera, la norma establece umbrales de volumen asociados al grado de liquidez de las acciones (según criterio MIFID) objeto del contrato de liquidez (15 % para las de mayor liquidez y 25 % para el resto).

También establece un nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez asociados al grado de liquidez de las acciones.

Igualmente, se establece la obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado y la necesidad de mantener a largo plazo un equilibrio entre el volumen de las compras y ventas.

El intermediario financiero deberá mantener durante un plazo de al menos 5 años un registro de las órdenes introducidas, modificadas o canceladas y las operaciones realizadas en virtud del contrato de liquidez, estableciendo los mecanismos necesarios que le permitan identificar estas órdenes y transacciones, distinguiéndolas de otras de negociación.

El ámbito de aplicación de la práctica de mercado se extiende a los sistemas multilaterales de negociación, y se establecen condiciones especiales para las acciones que se negocien en la modalidad de "fixing" (establece los precios dos veces al día).

La norma establece también supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse.