Cada vez son más los autónomos que, a pesar de las dificultades que encuentran en nuestro país para acogerse y mantenerse en esta modalidad a lo largo del tiempo, (ya conocen las no pocas trabas que plantea la Administración al respecto), por las características de su actividad, de su profesión, trabajan desde su propia casa. Para tal fin, emplean una habitación como centro laboral, acondicionándola en función de la labor que desarrollen. Hacemos referencia a equipamiento electrónico (informático), muebles de despacho, y un teléfono que utilizar para el proceso comunicativo con los clientes.

Gente de muy diversa índole, y empleada en distintos sectores, se acoge a esta figura. Desde consultores, diseñadores, abogados, programadores, hasta otros trabajos tal vez de menos relumbrón, pero igualmente respetables que los citados. A casi la totalidad de los mismos, se les pasa por la cabeza la misma pregunta en los comienzos: ¿Qué gastos puedo deducirme si trabajo desde mi casa? Si bien en el artículo se aportarán algunas nociones que ayuden al potencial autónomo a ejecutar sus facturas, a facturar, destacar la labor de una figura muy a la orden del día, la gestoría online. Estas, asesoran a quienes demandan sus servicios, tutelando el proceso desde su mismo inicio.

Existen algunas Exigencias para que un gasto pueda ser deducible. Estos requisitos son establecidos por la Hacienda Pública, independientemente de la actividad que el autónomo desempeñe en su vivienda, local u oficina.

  • Los gastos tienen que estar vinculados con la actividad económica que desarrolla el sujeto en cuestión. Deben ser necesarios para conseguir los ingresos.
  • Deben justificarse mediante el uso de facturas. Estas, tienen que ser acordes con la normativa vigente que exista en términos de facturación.
  • El autónomo deberá guardar sus datos registrados en el pertinente libro de gastos e inversiones. Este requisito, podrá resolverlo sin gran complicación mediante la utilización de su software de facturación, en caso de que disponga de uno, claro está.

Serán completamente deducibles tanto el IVA, como todos esos gastos de equipamiento que necesitamos para ejecutar la actividad: ordenadores, teléfonos, materiales diversos, mobiliario, impresoras, seguridad social, seguros de responsabilidad profesional, publicidad, cuota de autónomos, así como todo aquel gasto que no pueda ser directamente imputable al lugar físico donde desarrollemos la actividad. En caso de que nos deduzcamos estos gastos, tendremos que registrarlo convenientemente tanto en las respectivas facturas, como en los libros obligatorios, y en función del tipo de tributación que tengamos.

En el caso particular de la Vivienda:

  • Si es alquilada, se podrá deducir la parte proporcional de ella que se utilice para el trabajo (porcentaje previamente calculado) de la suma que paguemos al arrendatario por el alquiler, incorporando la correspondiente proporción de comunidad e IBI. Por otra parte, tendremos que retener al casero, por la factura del alquiler, la parte proporcional de la casa que utilicemos como despacho, e ingresarlo cada tres meses en el modelo 115. Resumiendo, tal vez no le convenga deducir este gasto si va a suponerle una cantidad menor que lo que va a acabar pagando por otros conceptos a posteriori.
  • En caso de pertenecer a su propiedad, tendrá la posibilidad de deducirse el porcentaje previamente calculado de gastos como los intereses de la hipoteca, el seguro de hogar, la comunidad de vecinos, la amortización de la casa, así como los distintos impuestos locales (IBI, tasas de basura, etc.)

¡Mucha suerte si decide incorporarse al nutrido grupo de los autónomos!