El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha declarado nula una hipoteca inversa que BBVA colocó a un anciano en fase terminal al que no informó de los riesgos que asumía, y ha condenado a la entidad a devolver a su heredero más de 650.000 euros por gastos de cancelación, primas y pérdida patrimonial del piso por el que se suscribió la hipoteca.

Las hipotecas inversas están pensadas para personas mayores de 65 años y consisten en que el banco paga una cantidad mensual al cliente a cambio de que éste utilice la vivienda como garantía. La renta depende del valor del inmueble y de la edad del residente, por lo que a más valor y más edad, mayor renta.

En este caso, que ha sido defendido en los tribunales por Aporcentaje abogados, el cliente tenía 85 años, era viudo, jubilado y enfermo de cáncer de pulmón en fase terminal.

Su situación económica era holgada: tenía una vivienda libre de cargas, una pensión de jubilación y complementos que le reportaban 2.493 euros al mes y dos pagas extra de más de 2.000 euros, además de varias cuentas corrientes y activos inmobiliarios por un importe total de 230.000 euros.

RENTA MENSUAL DE MÁS DE 4.000 EUROS

El 11 de enero de 2013, el cliente firmó una hipoteca inversa sobre la vivienda que tenía en propiedad en el barrio de Salamanca de Madrid, valorada en más de un millón de euros. Según el contrato, recibiría mensualmente una renta de 4.647 euros hasta el año 2020.

La hipoteca venía acompañada de un seguro de rentas diferidas que entraría en vigor en enero de 2021 y suponía el pago mensual de una prima desde esa fecha hasta el fallecimiento del asegurado.

La operación fue asesorada por una empresa independiente de BBVA llamada Óptima Previsión, que percibió una comisión de más de 6.000 euros por sus gestiones. En total, el coste de la operación supuso para el cliente un importe de 229.354 euros.

El cliente falleció el 4 de noviembre de 2013, antes de que se cumpliera el año de la firma de la hipoteca. Al aceptar la herencia, su único hijo se encontró con que la vivienda tenía una carga de más de 300.000 euros, a pesar de que las disposiciones de su padre no llegaban a 45.000 euros. El importe, además, se incrementaba con los intereses, por lo que tuvo que malvender la vivienda para poder liquidar la deuda con el banco.

FALTA DE INFORMACIÓN

Tras estudiar el caso, el tribunal ha decidido anular la hipoteca y obligar al banco a pagar más de 650.000 euros al demandante al entender que no se informó lo suficiente al anciano de los riesgos que implicaba la firma de la hipoteca inversa.

Si bien reconoce que esta hipoteca no es un producto de inversión, sino un producto bancario al que no es aplicable la normativa MIFID, destaca que esto no significa que la contratación "no deba cumplir con las obligaciones de transparencia y protección de la clientela que vienen impuestas por la normativa bancaria".

Insiste en que de la documentación aportada no se deduce la "debida aplicación" del funcionamiento del producto y de los riesgos que conlleva por el seguro de rentas diferidas dada la edad, el estado de salud y las circunstancias económicas del cliente.

"Dichas circunstancias no podrían ser desconocidas por la entidad bancaria, que incluso acude a la residencia en que se encuentra ingresado el causante del actor para la firma y que debió efectuar el correspondiente estudio sobre la solvencia del mismo y demás circunstancias que la propia guía de acceso a la hipoteca inversa publicada por el Banco de España señala como elementos a tener en cuenta en la contratación de este producto", destaca la juez.

La sentencia, contra la que cabe recurso, indica que en esta guía se especifica que este tipo de hipoteca está pensada para gente que necesita dinero y que, para ello, se tiene en cuenta la esperanza de vida.

La Sala también apunta que no consta que ni el banco ni la empresa asesora explicasen al anciano los posibles escenarios derivados de la suscripción de la hipoteca, "con la complejidad y riesgos que desde el momento mismo de la contratación" entrañaban para él por las características del producto y sus circunstancias personales.

Finalmente, la juez llama la atención al banco y le reprocha que "difícilmente se puede informar adecuadamente de los riesgos de un producto y coste económico para el cliente en función de sus circunstancias personales, solvencia y objetivos inversores cuando ni siquiera se indaga sobre estas circunstancias, ni por parte de la entidad bancaria, ni de la entidad que le asesoraba y en quien la entidad bancaria demandada alega delegar sus deberes de información".