La sala tercera del Tribunal Supremo ha avalado varias órdenes ministeriales que desarrollan el recorte de 740 millones de euros anuales aplicado durante 2011, 2012 y 2013 a la fotovoltaica por el anterior ministro de Industria, Miguel Sebastián, dentro del real decreto ley 14/2010, en el que se recortaban las horas anuales con derecho a prima de estas instalaciones.

En una sentencia del pasado 13 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo considera que este recorte y el anteriormente incluido en el real decreto 1565/2010 no infringen las directivas comunitarias ni vulneran los principios constitucionales de seguridad jurídica, confianza legítima y no confiscación. Tampoco vulneran la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos.

El recorte a la fotovoltaica fue la medida de mayor envergardura dentro del real decreto ley 14/2010, elaborado para acabar con el déficit de tarifa, y provocó no solo el rechazo de los productores nacionales, sino también de los extranjeros, que tienen recurrida la norma ante los tribunales internacionales de arbitraje.

La sentencia del Supremo responde a los recursos presentados por catorce empresas de fotovoltaica en contra de media docena de órdenes ministeriales de desarrollo del real decreto 1565/2010 y del real decreto ley 14/2010, cuyo contenido en este último caso, al tener rango de ley, no pueden recurrir directamente las empresas.

En la sentencia de la semana pasada, el Supremo no entiende que la reducción de horas con derecho a prima "defraude o menoscabe" el Derecho de la Unión Europea. "No puede considerarse" con esta medida "que se desnaturalice, sustancialmente, el régimen especial" al que se acoge la fotovoltaica, más aun cuando se adopta en aras de la "sostenibilidad del propio sistema eléctrico", que es lo que "justifica la introducción de dichas limitaciones horarias", asegura.

El tribunal reconoce que el recorte de las horas con derecho a prima "produce la disminución de las previsiones de los beneficios inicialmente calculados".