El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el sábado 15 de enero la Orden ARM/22/2011, de 13 de enero, por la que se definen condiciones del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación en las Islas Canarias y abre, hasta el 1 de marzo de 2011, el período de suscripción.

Asimismo, el BOE del sábado recoge la Orden ARM/25/2011, de 13 de enero, por la que se definen las condiciones del seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote.

En lo que respecta al seguro combinado para uva de vinificación en las Islas Canarias -salvo Lanzarote-, regula las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea, adscrita al Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Son producciones asegurables todas las variedades de uva de vinificación, susceptibles de recolección dentro del período de garantía de las islas Canarias -menos la isla de Lanzarote-, frente a los riesgos de viento huracanado y garantía de daños excepcionales (pedrisco, golpe de calor, fauna silvestre, incendio, inundación, lluvia torrencial, lluvia persistente y bruma).

También lo son las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Quedan excluidas de la cobertura de este seguro las producidas en parcelas no inscritas en el registro vitícola, o de las que no se hayan solicitado su regularización en la fecha de contratación del seguro, las fincas experimentales, que estén en estado de abandono, o sean huertos familiares para el autoconsumo.

El período de suscripción se inició el 15 de enero de 2011 y finalizará el 1 de marzo de 2011.

La Orden recoge los precios unitarios que se aplicarán para las distintas variedades, tanto para el ámbito de una denominación de origen como para fuera (oscilan entre 30 y 230 euros/100 kilos.

Respecto al seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote, la Orden ARM/25/2011 publicada el sábado, regula las producciones, rendimientos asegurables, condiciones técnicas mínimas de cultivo y precios unitarios.

No obstante, no será asegurable la producción de uva para vinificación procedentes de plantaciones en secano con edades inferiores a 4 años para las de tipo "con barbado" y de tres años para las "injertadas", además de las parcelas destinadas a experimentación y los huertos familiares.

El período de suscripción de esta cobertura se inició el 15 de enero de 2011 y finalizará el 1 de marzo de 2011.

El precio unitario que se aplicará para las distintas variedades, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado entre unos límites mínimos y máximos que se establecen en el anexo II.

Concretamente, el precio de las plantas a efectos del seguro será de 0,40 (mínimo) ó 0,80 euros (máximo) por unidad para el tipo barbados y de 1,50 (mínimo) ó 2,50 euros (máximo) por unidad para plantones injertados.