CCOO Canarias ha criticado que algunas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se niegan a cumplir en su integridad con el acuerdo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo que obliga a abonar los gastos de transporte de los trabajadores con baja por enfermedad común cuando son requeridos por estas entidades para realizarles exámenes o valoraciones médicas, antes de agotar el periodo de duración máxima de doce meses de la situación de incapacidad temporal.

El sindicato ha detectado que algunas mutuas han "entendido" que pagarán los gastos de transporte de los trabajadores y trabajadoras hasta los centros sanitarios sólo cuando se haya agotado el plazo máximo de 365 días de duración de la incapacidad temporal. Sin embargo, este criterio choca frontalmente con el expresado por la circular de 20 de octubre de 2010 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Además, en esta circular se establece que deberán asumir el gasto de transporte cuando la citación proceda de las Unidades Médicas o Equipos de Valoración de Incapacidades de las Entidades Gestoras (es decir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- o el Instituto Social de la Marina -ISM-), siempre y cuando la empresa tenga concertada con la mutua la cobertura de las contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales).

La secretaria de Salud Laboral de CCOO Canarias, Carmen Marrero, ha afirmado que "desde el sindicato exigimos al conjunto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el cumplimiento de las normas y resoluciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración al respecto y el cese de la gestión con criterios meramente mercantilistas de los fondos de la Seguridad Social que manejan, en lugar de con principios sociales y preventivos".

Asimismo, Marrero ha instado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para que tome todas las medidas necesarias al objeto de que se cumplan sus propias resoluciones y criterios y para que se respete la totalidad de derechos de las trabajadoras y trabajadores afectados por una situación de incapacidad temporal.