El Consejo de Gobierno ha aprobado este 13 de enero de 2010 el Proyecto de Decreto que autoriza la creación del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias, entidad responsable de la organización y ejecución del control de leche de las especies bovina, ovina y caprina de las explotaciones ganaderas de las islas.

Dicho Proyecto regula el funcionamiento del control oficial de rendimiento lechero en el Archipiélago y designa al laboratorio de Sanidad Animal de Canarias como el órgano encargado de realizar los análisis derivados de esta actividad, pudiéndose seleccionar otros laboratorios canarios que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente y que actuarán de forma coordinada con éste y otros centros de referencia designados a nivel nacional.

Así, el Centro de Control Lechero Oficial estará compuesto por un presidente, cargo que ostentará el titular del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, un responsable del Laboratorio y representantes de las asociaciones de criadores de animales de raza de aptitud lechera oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos en las islas --uno por cada raza--.

Las actividades materiales y técnicas de gestión y ejecución de estas actuaciones de control, se distribuirán entre el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias competente en materia de ganadería y las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas.

Dicho control se desarrollará en base a los principios técnicos y científicos estipulados en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, así como a los procedimientos normalizados sobre comprobación de rendimientos de las especies ganaderas aprobadas por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR).

Por su parte, para la coordinación, supervisión y seguimiento de dicha actividad de control lechero se crea la Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias, como órgano colegiado adscrito al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria compuesta por un presidente --el cual podrá invitar a las reuniones de la entidad a técnicos o especialistas en la materia con voz pero sin derecho a voto---, vicepresidente, vocales y un secretario, los cuales se reunirán de forma periódica, al menos una vez al año.

El órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ganadería, será el órgano responsable de la inspección del control lechero oficial, que se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 17 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

El funcionamiento del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias y de la Comisión Técnica del Control Lechero Oficial de Canarias no supondrá incremento de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

El presente Decreto será de aplicación en todas aquellas explotaciones del Archipiélago que reúnan los requisitos señalados en el artículo 5 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, para participar en el control lechero oficial, y cuyos titulares tengan inscritos sus animales de la especie bovina, ovina y caprina en los libros genealógicos, gestionados por las organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente.