La entrada en vigor de la Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, por la que se establece un sistema específico de protección de cese de actividad de los trabajadores autónomos será a partir del 6 de noviembre de 2010.

El sistema de protección por cese de actividad comprende dos prestaciones: en primer lugar, la prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad. Dicha prestación tiene naturaleza pública y está comprendida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. En segundo lugar, el abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad. Conjuntamente, el sistema de protección por cese de actividad comprenderá medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo. Los autónomos tendrán derecho a la protección por cese de actividad siempre que estén afiliados y en situación de alta y tengan cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.

Compromiso de actividad

Asimismo, deben tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad y encontrarse en dicha situación legal. Por su parte, deben suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo. Por último podrán acogerse a dicha protección los trabajadores autónomos que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo en el caso de que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello y se hallara al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. La solicitud para el reconocimiento de la protección se deberá realizar en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La duración de la prestación por cese de actividad irá en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal del cese de la actividad, de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación, variando el periodo de la protección desde los dos meses hasta doce meses, dependiendo del período de cotización.

CEOE- Tenerife, a través de sus Servicios de asesoramiento empresarial y laboral, facilita más información al respecto en el teléfono gratuito 900 304 304.