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Editorial Leoncio Rodríguez S.A.

 

«CASO ICFEM» El proyecto de informe de fiscalización incluye numerosos consejos para mejorar la gestión del Instituto

Recomendaciones de la Audiencia de Cuentas

El órgano de control de las Administraciones Públicas
insta al Gobierno a cambiar la normativa sobre ayudas


1. En el capítulo de recomendaciones, la Audiencia de Cuentas afirma que el Icfem debería elaborar, y aprobar por el Pleno del Consejo de Administración, el Reglamento de Régimen Interior del Instituto en el que se recojan las funciones que deben desempeñar los distintos órganos y servicios, así como la relación y coordinación entre ellos.

2. El Icfem debería elaborar un «manual de procedimientos», en el que se regulen todos los procedimientos internos que lleva a cabo el Instituto en cada uno de los aspectos de su gestión.

3. El Icfem debería elaborar, y ser aprobados por el Consejo de Administración, unos planes o programas de actuaciones anuales o plurianuales, además de para dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.2 b) de la Ley Territorial 7/1992, porque se constituiría en un elemento esencial de la gestión de este Organismo. Dichos planes deberían contener una definición clara de los objetivos que pretende conseguir en el período a que se refieran.

4. En estrecha conexión con la recomendación anterior, el Icfen debería elaborar, y aprobar por el Consejo de Administración, una memoria de gestión anual, además de para dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.2 c) de la Ley 7/1992, porque sería un elemento esencial para evaluar la gestión de este Organismo. En dichas memorias debería incluirse una evaluación de los distintos programas y acciones llevadas a cabo por el Instituto en el ejercicio o ejercicios a que se refiera, con indicación expresa del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el plan para ese ejercicio o período.

5. Sería conveniente que el Icfem contemplara en la estructura de los Servicios de Formación, Empleo y Economía Social, mediante una modificación de la RPT, puestos de Técnicos para los que la titulación requerida sea de Licenciado en Derecho, para desarrollar con mayores garantías las funciones relacionadas con la tramitación y seguimiento de los expedientes de subvenciones.

6. Sería conveniente que el Icfem creara un Servicio, similar al que ya tuvo desde 1994 a 1998, que se encargara de la planificación y la evaluación de las distintas políticas y programas que ejecuta el Instituto.

7. Se recomienda a la Intervención General potenciar los medios personales de la Intervención Delegada en el Icfem, así como la conveniencia de implantar una Intervención Delegada en Santa Cruz de Tenerife y otra en Las Palmas.

8. Se recomienda a la Comunidad Autónoma modificar la normativa actual sobre subvenciones para la formación, fomento del empleo y de la economía social, en el sentido de que se establezca con carácter plurianual, que abarque más allá de un ejercicio presupuestario, lo que evitaría tener que dictar cada año los Decretos que regulan cada uno de los tipos de subvenciones, con el consiguiente retraso que ello genera.

9. En relación con lo anterior, se recomienda al Icfem que dicte las órdenes de convocatoria de las distintas líneas de actuación, en la medida de lo posible, también con carácter plurianual. Y, cuando tengan que dictarse, que se publiquen en el tercer trimestre del ejercicio. Esto facilitaría los plazos de tramitación de los expedientes de subvenciones y permitiría al Instituto un mayor grado de ejecución de los créditos de los programas de subvenciones y que dicha ejecución no se concentre en el último trimestre del año.

10. Como elemento imprescindible para que el Icfem pueda abordar la solución de muchos de los problemas de gestión que se ponen de manifiesto a lo largo del presente Informe, el Gobierno de Canarias debería permitir al Instituto cubrir la totalidad de los puestos de trabajo de su RPT. Esto, a su vez, propiciaría que el Icfem no tuviera que acudir a las contrataciones irregulares de personal, como las que se efectúa con cargo a inversiones.

11. El Icfem debería elaborar un plan de amortización del inmovilizado, que incluya una ficha por cada elemento, o por grupos de elementos, en la que recoja el precio de adquisición, la fecha, la vida útil estimada, su valor residual, así como el sistema de amortización a aplicar. Dicho plan, que debería ser aprobado por el Consejo de Administración, tendría que servir de base para hacer el ajuste correspondiente a los estados contables por la amortización acumulada hasta la fecha y para la dotación anual a partir de ese momento.

12. La Comunidad Autónoma debería transferir los fondos, correspondientes a las transferencias corrientes y de capital, al Icfem en base a un plan acordado con el Instituto, que tenga en cuenta las necesidades temporales del mismo en función de la gestión de las subvenciones.

13. El Icfem debería desarrollar sus políticas de formación de forma más directa y con menor dependencia de los centros colaboradores. La formación profesional ocupacional que ofrezca el Icfem debería basarse en las necesidades y demandas del mercado laboral canario, detectadas a través de estudios y análisis que podría llevar a cabo el Servicio de Planificación y Evaluación propuesto en la recomendación 6, y no en la que ofrecen las entidades colaboradoras a través de las solicitudes de subvenciones que presentan.

14. Se propone al Icfem que considere la posibilidad de cambiar el instrumento de la subvención para llevar a cabo los cursos de formación por el del contrato con los centros que imparten los cursos. El Icfem, en base a las necesidades de formación del mercado laboral podría sacar a concurso una relación de cursos con una serie de características y con el costo o precio por alumno para cada curso. Con esto se conseguiría que el Icfem controlara el costo de la formación y evitar la disparidad existente en la actualidad en el costo de los cursos en función del centro que lo imparte.

Por otra parte, la formación que no pueda ofrecerse a través de las entidades colaboradoras, por medio de estos contratos, la podría llevar a cabo el propio Icfem, contratando al profesorado y utilizando los medios materiales de que dispone para este fin.

15. Sería conveniente que las Ordenes que regulan las subvenciones de fomento del empleo tuvieran el carácter de abiertas y sin límite presupuestario. Esto facilitaría la gestión de este tipo de subvenciones y evitaría la concentración del trabajo de los Servicios correspondientes en un período corto de tiempo.

16. En relación con la recomendación anterior, se propone al Icfem que considere la posibilidad de cambiar las subvenciones para el fomento del empleo por las ayudas a la contratación de trabajadores. Con esta medida, se agilizaría la tramitación en lo que respecta a la Intervención Delegada, puesto que las ayudas no están sometidas a fiscalización previa.

17. Se recomienda al Icfem, en aplicación del principio de legalidad y seguridad jurídica, el inicio del procedimiento del reintegro desde el día siguiente al que venza el plazo que se establezca en el primer requerimiento que se efectúe como consecuencia de la finalización del plazo previsto de justificación.

Es fundamental, de cara al logro de una gestión más eficaz y transparente que se haga un esfuerzo de concienciación de los beneficiarios respecto de la obligación de justificar y de las condiciones en que ha de justificarse la aplicación de los fondos públicos percibidos en la finalidad para la cual se otorgaron. Este objetivo es más fácil de lograr si el Instituto es más estricto en la exigencia de la justificación en los plazos establecidos.

18. Podría convenir, como indica el Libro Blanco, que el Programa Territorial de Apoyo al Empleo y la Formación, combinara la oferta de servicios subvencionados, como catalizador o instrumento dinamizador, con una oferta privada que garantizase la ulterior prestación de los servicios y el empleo de los trabajadores subvencionados.

19. Con la finalidad de que los proyectos del PTAEF cumplan con el mayor grado de eficacia posible los objetivos del Programa Territorial podría convenir que el Icfem llevase a cabo un esfuerzo de concienciación dirigido a las Corporaciones Locales que contemplase las directrices a seguir por las mismas en la elaboración de los proyectos así como un orden de prelación respecto de las características de los mismos a efectos de la adjudicación de la subvención; la constitución de un Gabinete de Asesoramiento y de evaluadores de proyectos por zonas con cargo al Programa Territorial dotaría, con toda seguridad, de mayor eficacia al sistema.

20. La normativa que regula las subvenciones con carácter genérico debería exceptuar la aplicación de los procedimientos de concesión de subvenciones específicas en aquellos casos en los que exista una normativa general que regule las condiciones para el fomento de una determinada actividad pudiéndose producir, en caso contrario, fraudes de ley no deseados, que vulneren los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad a los que debe ajustarse la concesión de subvenciones y ayudas otorgadas por el Sector Público.

21. Se recomienda que se aproveche la experiencia de los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional, dotando al sistema de un mecanismo efectivo de intermediación en el mercado laboral y estableciendo los instrumentos de coordinación adecuados y necesarios entre el Icfem y la ACE que permitan que la planificación de cursos de formación a desempleados cuenten con el soporte analítico de las necesidades detectadas en dicho mercado y sirvan para cubrir sus carencias y deficiencias.

22. En relación con las subvenciones de fomento de la economía social, sería deseable que el Icfem llevase a cabo un seguimiento periódico sobre las modificaciones de los estatutos, adaptación o transformación, disolución y liquidación de las cooperativas y sociedades laborales de cara a determinar en qué casos, bajo qué circunstancias y a qué responsables es exigible la justificación.

23. Deberían reforzarse y potenciarse las actividades de difusión de la economía social, enfatizando en aquellas fórmulas que permitan la divulgación selectiva entre colectivos específicos susceptibles de convertirse en socios trabajadores de entidades de economía social.

Por tanto, sería deseable que el propio Icfem o mediante contratación administrativa, disponiendo de un equipo multidisciplinar que contase con los medios necesarios y una adecuada planificación de las medidas a desarrollar para la consecución de unos objetivos correctos, con definición de indicadores de medición adecuados, llevase a cabo este tipo de actividades en atención a la importancia de las mismas.


 



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