incrementos en los presupuestos iniciales a que da lugar lo establecido en los artículos 8ºb) y 9ºb) y 9ºb.2 de la Ley Territorial 3/1993, y el artículo 39.4 y en las D.T. Cuarta y Undécima de la LHPC pueden ser consignados mediante la habilitación de «generaciones» de crédito» e «incorporaciones de remanentes de crédito» (epígrafe 4.2.).
15. Las cuentas rendidas por el Icfem a la Audiencia de Cuentas no se ajustan a los establecidos en la normativa de aplicación. No obstante, la información suministrada por los Estados rendidos se considera suficiente (epígrafe 5.1.).
16. El Icfem realiza la gestión y recaudación de los derechos de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos aplicados por el Organismo son adecuados para asegurar el control de los mismos, salvo en lo que se refiere a los ingresos por reintegros de subvenciones concedidas.
El Icfem contabiliza los derechos por reintegros de subvenciones cuando se produce el cobro de los mismos, y no cuando se dicta la Resolución correspondiente, que es el momento en que hace el derecho. Durante 1997, se dictaron resoluciones exigiendo el reintegro de subvenciones que debieron generar un reconocimiento de derechos por ese concepto y no han sido contabilizados, por un importe de 67.7 Mp y 14.1 Mp de intereses de demora.
En consecuencia, el saldo de deudores a 31-12-97 está infravalorado en 81.826.512 ptas., al no recoger los pendientes de cobro de los ingresos por esos conceptos (epígrafe 6.2.).
17. Los programas presupuestarios que gestionan subvenciones han tenido durante el periodo analizado un bajo grado de ejecución de sus créditos, no alcanzando en ningún caso el 80%, y superando el 70% sólo en tres ocasiones: el programa 324A. Formación Profesional Ocupacional, en 1994 (78,5%) y el 322C. Fomento de Empleo, en 1995 (71,9%) (epígrafe 7.2.).
18. La mayor parte del presupuesto asignado a programas de subvenciones se ejecuta en el cuarto trimestre del ejercicio, no superando el reconocimiento de obligaciones en los ejercicios 1994 a 1997 el 15%, salvo en el año 1997 para los programas 324A (36,8%) y 325A (18,6%). Lo cual implica que el Icfem concentra la tramitación de las subvenciones en el último trimestre del año, lo que conlleva una serie de consecuencias negativas y pone de manifiesto una clara ineficacia del Instituto en la gestión de su principal actividad (epígrafe 7.2.).
Una de las causas de la concentración de la ejecución de los créditos de los programas de subvenciones en el último trimestre del año y que una parte importante de ellos no se ejecuten en el ejercicio es el retraso con el que se publica la normativa que regula la concesión de subvenciones, principalmente las órdenes anuales de convocatoria de los distintos tipos de subvenciones.
19. La tramitación y contabilización de los gastos corrientes efectuada por el Icfem se han adecuado a la normativa vigente y los mismos han sido debidamente contabilizados, salvo en lo que se refiere a los tramitados mediante las Habilitaciones de pago (epígrafe 3.7.).
20. En la Habilitación de Santa Cruz de Tenerife se detectó un descuadre entre el resumen de anticipos y reposiciones y la contabilidad correspondientes al año 1997, por importe de 2.073.303 ptas. Analizados los justificantes de tales conceptos presupuestarios, se pudo comprobar que se trataba de facturas correspondientes al año 1997 que se justificaron antes del 31 de enero de 1998, y que no se contabilizaron como gastos de 1997 (epígrafe 7.4.).
21. El procedimiento seguido por el Icfem en la tramitación y contabilización de los gastos de personal se adecúa a la normativa vigente, salvo en lo relativo al personal contratado con cargo a inversiones.
El Icfem ha gastado, en el periodo 1994-1997, un total de 197,8 Mp. en la contratación de personal con cargo a inversiones de carácter inmaterial, como recurso para la contratación de personal que desempeñe funciones en el Organismo, y no vinculadas a proyectos de inversión (epígrafe 8.5).
22. La plantilla del Icfem a 31/12/97 no era la adecuada a las necesidades y objetivos del Organismo.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo del Icfem no han servido para racionalizar las estructuras internas de los órganos de su administración y fijar la dimensión del personal al servicio de los mismos, puesto que las restricciones presupuestarias impuestas por el Gobierno y la no convocatoria de ofertas de empleo público por parte de la Dirección General de la Función Pública han impedido al Instituto cubrir los puestos de trabajo en ellas previstos (epígrafe 8.2.).
23. Los expedientes de personal del Icfem, tanto de funcionarios como de laborales, se encuentra perfectamente ordenados y archivados, constando en ellos toda la documentación necesaria para el correcto seguimiento de la vida laboral del personal al servicio del Instituto (epígrafe 8.7).
24. El inventario de bienes del Icfem no recoge la totalidad de sus bienes, ni siquiera la totalidad de los que figuran contabilizados en el inmovilizado material (epígrafe 9.1.).
25. Ninguno de los bienes del inmovilizado se encuentran asegurados, salvo el seguro obligatorio de los vehículos, cuando determinados bienes deberían tener algún tipo de seguro con el fin último de su salvaguarda en previsión de posibles riesgos, en especial los bienes inmuebles y otros de considerable valor económico como prevé el artículo 323 del Decreto 133 1998, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (epígrafe 9.1.).
26. El Icfem, no ha contabilizado el inmueble, sede del Organismo en Santa Cruz de Tenerife, adscrito mediante Resolución del Director General de Patrimonio y Contratación, de 23 de febrero de 1994, ni figura en su inventario (epígrafe 9.2.).
27. No se dotan amortizaciones de los bienes del inmovilizado. Con las estimaciones efectuadas por la Audiencia de Cuentas, la amortización acumulada del inmovilizado material debería registrar un saldo aproximado de 229.862.786 ptas. (epígrafe 9.2.).
28. La contratación administrativa llevada a cabo en el Icfem en el periodo analizado se ha ajustado a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas aplicables (capítulo 10).
29. El procedimiento utilizado por el Organismo en el manejo y custodia de los fondos y en la gestión de la Caja Pagadora se ajusta a la normativa vigente y es adecuado para un buen control de los fondos públicos (capítulo 11).
30. En el ejercicio 1995 el Icfem efectuó una inversión en Activos Financieros con una Entidad bancaria, sin que conste la existencia del análisis o informes sobre la rentabilidad y seguridad de esa inversión (epígrafe 11.2.).
31. El Icfem recibe los fondos procedentes de las transferencias de la Comunidad Autónoma sin ajustarse a un plan de disposición de fondos del Organismo, lo que ha conllevado que el Instituto haya dispuesto, en el periodo 1995-1997, de unos saldos medios de tesorería mensuales superiores a los 1.700 millones de pesetas (epígrafe 11.2.).
32. En el proceso general de gestión de subvenciones, el Icfem ha descuidado con carácter general, hasta 1997, las fases de seguimiento de las subvenciones y tramitación de reintegros (epígrafe 12.1.).
Como consecuencia de ello, el Icfem tenía a 30 de junio de 1999, según información de la Intervención Delegada, un total de 4.068 expedientes de subvenciones pendientes de justificar, por un importe superior a 11.000 Mp. (epígrafe 12.2).
En relación a las subvenciones de Formación:
33. En el 61,3% de los expedientes de Formación analizados se ha detectado que la resolución de concesión es posterior al comienzo de los cursos concedidos (epígrafe 12.4). La justificación de una subvención de formación con los gastos de un curso iniciado antes de la Resolución de concesión puede dar lugar a la denegación de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. - Este hecho se da en más del 90% de los expedientes del ejercicio 1997 analizados, como consecuencia del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo de Administración del Icfem, por el que se «autoriza a las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria efectuada por la Orden de 9 de julio de 1997 para que inicien las acciones a partir de una fecha determinada, «independientemente de que se lleven a cabo todos los actos administrativos que establece la normativa de aplicación con posterioridad a la fecha de comienzo antes señalada», acuerdo que fue comunicado por el Director a dichas entidades. El citado acuerdo, en los términos en que se adoptó, pone de manifiesto una actuación ilegal, dejando constancia en el mismo que se adopta a sabiendas de que incumple la normativa de aplicación.
34. En relación con este tema, se han detectado, en los ejercicios 1997 y 1998, Resoluciones del Director concediendo la «homologación provisional» a una determinada entidad y para una determinada especialidad formativa, en todos los casos en fecha posterior al comienzo de los cursos autorizados. La figura de la «homologación provisional», que no está contemplada en la normativa autonómica que regula este tipo de subvenciones, ni en la estatal del Plan FIP, se otorga, según consta en la Resolución, «condicionada al desarrollo de los cursos asignados a la entidad... en virtud de los Acuerdos del Consejo de Administración celebrado el día... Lo que demuestra que el motivo de conceder esta homologación provisional no es otra que tratar de justificar un defecto sustancial existente desde antes de la indebida autorización previa del Consejo de Administración del Icfem.
35. Se ha detectado que en la mayoría de los casos analizados se efectuó el abono anticipado de la subvención, con lo que se aplica con carácter general lo que el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias contempla como excepción (art. 27 y 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero y art. 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre), incluso en los casos de entidades que ya han iniciado, o incluso concluído, la acción formativa objetivo de la subvención, cuando en estos casos lo procedente sería esperar a la justificación para efectuar el abono de la subvención. Además, en la mayoría de los casos analizados, el Icfem no exige las garantías que se prevé en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con lo que se convierte en norma lo que la legislación contempla como excepción.
36. En todas las subvenciones de Fpo de la convocatoria de 1997 se incumple el plazo establecido en la base 6ª.5. de las Bases Generales aprobada por la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 10 de julio de 1996, de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para que el Director dicte la Resolución (epígrafe 12.4).
37. En el 22,7% de los casos se estimó que los gastos materiales y otros justificados por las entidades beneficiarias resultaron excesivos con relación a la programación de los cursos (epígrafe 12.4). Ejemplos: - Dos cursos de informática, con 18 alumnos cada uno y 200 y 250 horas, respectivamente. En las fichas de programación figuran disquetes, carpetas, gomas, lápices, etc., justificándose por tales conceptos el importe de 2.815.894 ptas., lo que supone el exorbitante importe de 78.219 ptas./alumno. - Dos cursos, uno de comunicación de ordenadores redes locales con 18 alumnos y 250 horas, y otro de comercio exterior con el mismo número de horas y alumnos. En las fichas de programación figuran transparencias, apuntes, pizarras, etc. Siendo las pizarras material del que se supone dispone cada centro, parece excesivo justificar 1.401.870 ptas. en transparencias y apuntes.
38. En algunos de los expedientes analizados, los gastos generales justificados por las entidades se consideran muy elevados (epígrafe 12.4).
39. En 6 expedientes, todos ellos del ejercicio 1997, se ha constatado que los gastos de amortización aportados por la Entidad beneficiaria, en todos o alguno de los cursos realizados, supera el porcentaje previsto en la normativa de aplicación (epígrafe 12.4).
40. En 12 expedientes se ha constatado que en la justificación «no figura la ficha del personal no docente», donde se refleje la actividasd de los mismos, titulación, horas a impartir, etc., detectándose casos en que se aparecen profesores cuya cualificación profesional es la de haber recibido ese mismo curso con anterioridad. Asimismo, es habitual que no figure el tipo de relación contractual que liga al profesor con el centro docente (epígrafe 12.4).
41. Los importes que figuran en el módulo A (por retribuciones del profesorado y otras actividades de los docentes) de muchos de los cursos son absolutamente dispares. Para un mismo curso varios profesores cobran diferente importe por las mismas horas, y también hay disparidades entre los mismos cursos de difernetes centros, donde se dan diferencias de hasta tres mil ptas. la hora. Ejemplo: un curso con dos profesores aparece con importe de 700.000 ptas., y otro curso con un profesor 1.300.000 ptas. (epígrafe 12.4).
42. Se ha detectado numerosos casos en los que los cursos no se imparten en las sedes de los beneficiarios de la subvención, recurriéndose a academias en donde se imparten los mismos, sin que haya una constancia clara de la relación entre ambas entidades (epígrafe 12.4).
43. Se detecta la realización de cursos de los que no parece que existan muchas salidas profesionales, que no tienen mucho que ver con las demandas del mercado laboral, y curso cuyo número de horas parece excesivo (epígrafe 12.4).
44. Los informes de auditoría que tienen que aportar las entidades beneficiarias de subvenciones de Fpo para justificar la correcta aplicación de los fondos a los fines para los que fueron concedidos carecen de uniformidad en el tratamiento de la información analizada. Por otra parte, algunos de los extremos exigidos en el alcance de la auditoría no pueden ser verificados por los auditores porque el servicio se contrata cuando la acción formativa ha concluído.
En relación a las subvenciones de Empleo:
45. En relación a los expedientes fiscalizados correspondientes al Programa de Fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las Empresas Radicadas en Canarias, para las subvenciones tramitadas en los años 1996 y 1997, la documentación que se exige como acompañamiento a la solicitud se presentó con posterioridad a ésta, dando lugar a que sistemáticamente tuviesen que formularse requerimiento, en muchos casos repetidamente, par a que quedase completado el trámite de la solicitud (epígrafe 12.5).
46. En más de la mitad de expedientes fiscalizados, correspondientes a las subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos, dentro del Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias, tramitados en 1995, no consta en el expediente el escrito de aceptación de la subvención (epígrafe 12.5).
47. En el 61.9% de los expedientes de 1994 analizados y en el 14.3% para los de 1995, no se cumplió con el artículo 5.2 de las Ordenes de 30 de agosto de 1994 y de 7 de junio de 1995, que establece que el Director del Icfem habrá de resolver los expedientes durante los seis meses siguientes al día 30 de septiembre de 1994 fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (epígrafe 12.5).
48. En ninguno de los expedientes de la muestra analizada se ha iniciado la justificación a iniciativa del beneficiario y sin previo requerimiento por parte del Icfem, lo que supone que el primer acto de justificación en tales expedientes siempre tuvo lugar en una anualidad posterior a la que debió iniciarse, lo que consiguientemente dio lugar a que en bastantes casos se dieran por justificadas las anualidades anteriores (epígrafe 12.5).
49. El Icfem no aplica un criterio homogéneo en la iniciación del procedimiento de reintegro ante el incumplimiento por parte del beneficiariode una subvención de Fomento del empleo del deber de justificación correspondiente al primer plazo (expedientes nº 82, 96 y 107). En la mayoría de los casos, en aras del principio de economía procesal que debe regir en la Administración Pública, se efectúan sucesivos requerimientos a los beneficiarios ante el incumplimiento de los plazos de justificación, lo que supone un exceso de trámite y además, inhabilita para el inicio del procedimiento de reintegro (epígrafe 12.5).
50. Se ha apreciado un notable déficit en el seguimiento de la justificación de subvenciones tanto en lo que se refiere al Servicio de Empleo como a la Intervención Delegada, lo que se traduce en el significativo retraso y lentitud con que se ha se iniciado dicho seguimiento, si bien hay que ponderar dicho resultado con la escasez de recursos humanos y de planificación en la definición de la Rpt del Servicio de Empleo y de la Intervención Delegada para gestionar tal volumen de subvenciones (epígrafe 12.5).
«Plan de Apoyo al Empleo»
51. En relación al Plan Territorial de Apoyo al Empleo y la Formación (Ptaef), de acuerdo con los requisitos de justificación exigidos, el Icefem no puede tener constancia de que los trabajadores contratados efectivamente hayan desarrollado la actividad cuyo fomento fue objeto de la subvención, ni de la incidencia social en el desarrollo socioeconómico de la zona, que era uno de los criterios de selección de las acciones a subvencionar (epígrafe 12.5).
52. En todos los expedientes del Ptaef analizados, se comprobó que el abono del segundo cincuenta por ciento de la subvención tuvo lugar el mismo día que el abono de la primera mitad de la misma (31/12/96) sinque el Icfem pudiera comprobar que los trabajadores estaban efectivamente contratados y pertenecían a los colectivos certificados, contraviniendo lo establecido en el artículo 15 del Decreto 142/96 de 20 de junio (epígrafe 12.5).
53. En dos de los expedientes analizados del Ptaef, la justificación de la subvención, de acuerdo con la normativa aplicable, se efectúa fuera de plazo (epígrafe 12.5).
54. En todos los casos el importe certificado como gasto válido para la correcta justificación fue inferior al importe concedido, lo que dio lugar a que en tres de ellos (Cabildo de Gran Canaria, Ayuntamiento de Telde y Ayuntamiento de Candelaria) el Icfem cursase requerimiento para que se subsanen las incidencias puestas de manifiesto y/o efectuasen el reintegro por el importe incorrectamente justificado, sin que hasta la fecha de la verificación de estos expedientes (mayojunio 1999) se haya ingresado cantidad alguna (epígrafe 12.5).
55. En dos de los expedientes seleccionados del Ptaef (Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamiento de Candelaria) se acordó iniciar procedimiento de reintegro por las cantidades no justificadas mediante Resolución del Director del Icfem, y ello, como mínimo, después de un año desde que se requirió la debida justificación o el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas (epígrafe 12.5).
56. En ninguno de los expedientes del Ptaef analizados quedó acreditada la realización de la actividad objeto de la subvención, es decir, no existe prueba documental alguna que demuestre que los trabajadores han realizado la actividad objeto de subvención sino únicamente de que los contratos se han suscrito por un determinado período de tiempo (epígrafe 12.5). En el caso de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Telde en el ejercicio 1996, uninforme de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 18 de diciembre de 1997, y con registro de entrada en el Icfem con fecha 5 de enero de 1998, manifestaba que los trabajadores contratados como peones no realizaban las tareas objeto de contrato, sino que desempeñaban funciones administrativas, e igualmente que peones y albañiles contratados para la recuperación de espacios naturales se encontraban realizando obras en las instalaciones del propio Ayuntamiento. A pesar de que como consecuencia de aquella inspección se levantó acta de infracción en materia laboral, al considerar que los indicados contratos suponen una transgresión de las normas sobre las modalidades contractuales, por cuanto que las prestaciones de servicios de los trabajadores no se ajustaron a los supuestos y finalidades legalmente previstos, el Icfem no inició ninguna comprobación ni exigió aclaración alguna.
57. Ni el Icfem ni las Corporaciones Locales llevan a cabo un análisis de la incidencia de las subvenciones correspondientes al Plan Territorial en la estructura y características de la población desempleada, ni en la eficacia y eficiencia de los proyectos subvencionados, desconociendo el Icfem, consecuentemente, la rentabilidad socioeconómica de las acciones que subvenciona.
58. En relación con las acciones subvenciondas, no queda claro que constituyan en la mayoría de los casos yacimientos de empleo estable. El Programa Territorial se constituye como la fuente de financiación de los proyectos presentados por las Corporaciones Locales que permite, además de su ejecución, la contratación de desempleados por un máximo de 12 meses, sin embargo, finalizado dicho período, la prestación de dicho servicio expira con él, no produciéndose el efecto deseable de permanencia en el empleo (epígrafe 12.5).
59. En relación con las subvenciones específicas, concedias en 1996, con cargo al programa presupuestario 322C, se ha detectado lo siguiente: - Todas las concesiones se efectuaron en base a Resoluciones del Presidente del Icfem de fecha 26 de diciembre de 1996, sin embargo, los Acuerdos de Concesión de la Comisión del Consejo de Administración tienen lugar en sesión celebrada el día 4 de junio de 1997. - Todas las acciones subvencionadas, cuyos beneficiarios fueron Entidades Locales, excepto la Fecam, reúnen los requisitos respecto a contenido (contribuir a lapromoción socioeconómica de la zona y/o generar puestos de trabajo estables), beneficiarios, finalidad de la acción (contratación de desempleados por un período de entre 6 y 12 meses) y justificación del Programa Territorial de Apoyo al Empleo y la Formación regulado en el Decreto 142/1996, de 20 de junio, hasta el punto de hacer coincidir las razones de interés público que justifican la concesión de tales subvenciones específicas con la finalidad de dicho Programa Territorial, siendo, además los colectivos de desempleados que han de contratarse los señalados en el artículo 6 del Decreto 142/1996. - A la vista de la denominación de las acciones desestimadas parcial y totalmente del Ptaef y de las acciones objeto de subvención específica, parece no poder distinguirse qué criterio de prelación se aplica respecto a la importancia del interés público alegado en estas últimas dado que en muchos casos el interés público de las acciones del Ptaef desestimadas podría parecer mayor. - Las resoluciones de concesión aducen la imposibilidad manifiesta de promover la necesaria concurrencia. Sin embargo, las 13 solicitudes de tales subvenciones, que con una finalidad idéntica se presentaron entre el 11 y el 15 de noviembre de 1996 hace pensar en la promoción de una concurrencia selectiva, lo cual supondría un trato de favor no justificado para las entidades beneficiarias (epígrafe 12.5).
60. Dada la importancia de los objetivos propuestos en la constitución de los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional (Goip), la escasez de medios personales y presupuestarios con que los que contaban y su fragmentación y escasa o nula coordinación entre sí y con la Agencia Canaria de Empleo, la consecución de tales objetivos escapaba a su capacidad (epígrafe 12.5).
En relación a las subvenciones de Economía Social.
61. En 10 de los expedientes analizados de fomento y potenciación de la economía social (27,8%) la subvención no se ha justificado debidamente o estápendiente de justificar, habiendo t ranscurrido el plazo previsto para ello (epígrafe 12.6).
62. De esos 10 expedientes, 7 no han sido justificados una vez transcurrido el plazo y han sido requeridos pro el Icfem, en 3 de los cuales se ha iniciado expediente de reintegro, aunque no consta ningun reembolso de la subvención. El tiempo medio que transcurre desde el incumplimiento del deber de justificar y el inicio del expediente de reintegro es de 15 meses (epígrafe 12.6).
63. En 3 expedientes analizados se han evidenciado defectos en la justificación, que no han sido tenidos en cuenta por el Icfem, y que, por tanto, debió exigirse el reintegro (epígrafe 12.6).
64. Sólo 2 de los expedientes analizados del programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de conomía social en calidad de socios trabajadores, correspondientes a los años 1996 y 1997 (6 en total), cumplen con la obligación de realizar un curso básico en economía social, previsto en el artículo 70 del Decreto 69/1996. En todos los expedientes en los cuales se incumple con esta obligación, se aportan a los mismos por parte de los beneficiarios escrito explicativo de su no presentación por causas ajenas a ellos mismos, puesto que no han recibido por parte del Icfem información sobre dichos cursos (epígrafe 12.6).
65. Es difícil valorar el impacto que las acciones de difusión de la economia social tienen en relación con su potencial, teniendo en cuenta, además, la disparidad del objeto social de los beneficiarios, ya que entre ellos se encuentran diversas cooperativas. Ayuntamientos, empresas de comunicación que nocuentan con los medios personales ni materiales para desarrollar un proyecto de fomento con una incidencia positiva y medible en el ámbito de la Economía Social (epígrafe 12.6).
Otras conclusiones de carácter general:
66. De la información suministrada por la Dirección General del Servicio Jurídico sobre las causas litigiosas en las que se halla incurso el Icfem se deduce la existencia de contingencias que afectan al organismo, aunque no se ha podido evaluar el posible efecto de las mismas sobre los estados financieros (capítulo 13).
67. El Icfem no ha dotado provisiones para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso, indemnizaciones o pagos pendientes de cuantía indeterminada, como prevé la Instrucción de Contabilidad (capítulo 13).
68. El Icfem no elabora los planes o programas de actividades previstos en el artículo 7.2 b) de la Ley 7/1992, ni cualquiera otro de periodicidad anual o plurianual, en los que se fijen objetivos. Los únicos elementos de que dispone la Audiencia de Cuentas para efecutar un análisis de eficacia de la actuación del Icfem durante el período 1994-1997 son los fines y funciones definitivos en su Ley de creación y los objetivos establecidos en los programas presupuestarios que gestiona (capítulo 14).
69. El Icfem efectúa una escasa evaluación de sus políticas y la que existe es insuficiente debido a que no puede contrastar los resultados con los objetivos, al no existir estos últimos (capítulo 14).
70. Los objetivos definidos en los programas y subprogramas presupuestarios están mal definidos: algunos no fijan objetivos y en la mayoría de los casos los establecidos no son objetivos en sí mismos sino que son medios para conseguir los objetivos (en cinco subprogramas de Fomento del Empleo, el objetivo es subvencionar) (capítulo 14).
71. Los indicadores establecidos en los programas presupuestarios, que son el elemento que permite efectuar un análisis de eficacia, son escasos, están mal definidos y no guardan relación con el objetivo del programa. No son válidos para medir el grado de consecución de los objetivos de los programas, sino los de los subprogramas que, a su vez, no incluyen objetivos sino medios (capítulo 14).
72. Del análisis efectuado sobre los tres programas presupuestarios de gestión de subvenciones, se deduce que el Icfem tiene un bajo grado de eficacia en el lgoro de sus objetivos, en especial en Fomento del empleo (capítulo 14).
73. De algunas de las anteriores conclusiones podría deducirse la existencia de responsabilidades de diversa índole, imputables a los Administradores del Instituto Canario de Formación y Empleo.