Cada año, coincidiendo con el período de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que deben abonar todos los propietarios de bienes inmuebles, suelen aparecer en los medios de comunicación acusaciones y críticas contra la Iglesia Católica (IC) por disfrutar de una serie de supuestos privilegios fiscales, así como de ser una institución que no ha sufrido los recortes del Gobierno.

Verdaderamente, mucho se ha escrito acerca de los supuestos privilegios fiscales de que disfruta la IC en España, llegándose, incluso, a decir que vive en un "paraíso fiscal", que no paga impuestos y que en estos momentos de recortes y de incremento de la presión tributaria, es la única entidad que no colabora al sostenimiento de la carga pública. Algo que no es cierto.

Veamos. El origen del régimen fiscal de la IC en España, deriva, en primera instancia del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede para Asuntos Económicos, suscrito en 1979. Se trata de un acuerdo en el marco de la Constitución Española, con rango de tratado internacional y refrendado por una inmensa mayoría del Congreso y del Senado. Por cierto, la Santa Sede mantiene acuerdos de esta naturaleza con mas de cien países. Estos acuerdos establecen para las instituciones de la IC, en sentido estricto, una lista cerrada de bienes inmuebles con exención del IBI: parroquias, casas parroquiales, curia diocesana, residencia del obispo, seminarios, edificios destinados a residencia de órdenes y congregaciones religiosas. Bienes todos ellos propiedad de esta institución, ya que las viviendas particulares de los sacerdotes no están exentas del pago del IBI.

Actualmente, la norma jurídica mas importante que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, es la Ley 49/2002, conocida como "Ley del Mecenazgo". Norma que establece el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Régimen al que no solo se incorpora la IC sino también el conjunto de Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tienen suscritos convenios de colaboración con el Estado Español: Iglesias Evangélicas, Comunidades Israelitas y Comisión Islámica. Así pues, en absoluto podemos hablar de un privilegio exclusivo de la IC, ya que su Régimen Fiscal se aplica, de idéntica manera a Fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONGs de ayuda al desarrollo, federaciones deportivas, sindicatos, partidos políticos, cuarteles, etc.

Por su parte, no están exentos del pago del IBI aquellos bienes en los que se realiza una explotación económica que no está exenta, es decir, que no figura en la lista anteriormente mencionada. Por eso, afirmar que la IC está exenta del IBI es falso y confuso: primero, porque tiene el mismo régimen que cualquier fundación, y segundo porque sí paga el IBI por los bienes que no están amparados por la ley del Mecenazgo.

En resumen, se puede afirmar que a día de hoy, la IC dispone del mismo régimen fiscal que se aplica a otras instituciones no lucrativas del país, el mismo que tienen otras confesiones religiosas. Sin privilegios. Gracias a estos beneficios sus instituciones realizan una importantísima labor a favor de la sociedad, atendiendo demandas de los ciudadanos.

¡Ah!, Hasta el año 2007 la IC no pagaba el IVA en las adquisiciones de bienes inmuebles y en la compra de objetos destinados al culto. Pero con la aprobación del Sistema de Asignación Tributaria esta institución decidió renunciar a la exención del IVA y abonar este impuesto.

Desgastar la imagen pública de una de las instituciones que mas está haciendo por la gente que peor lo está pasando en la crisis, solo puede responder a intereses que nada tienen que ver con el bien común.

Si la IC cumple la ley y está sometida a ella exactamente igual que otro tipo de instituciones y asociaciones, ¿dónde están los privilegios?