Desde que se aprobó la prisión permanente revisable (PPR), los partidos políticos de la oposición parlamentaria se empeñaron en hacer lo imposible para derogarla, bien aprovechando la minoría del PP o recurriendo ante el Tribunal Constitucional.

Al margen del polémico pleno parlamentario del pasado día 15, lo que la oposición pretende es la derogación de dicha pena del Código Penal (CP) español, surgiendo, por tanto, discrepancias que considero necesario abordar.

Veamos. La PPR es la máxima pena privativa de libertad que existe en el CP. Fue aprobada en el año 2015 como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los votos favorables del PP. Su finalidad es la de evitar que los delincuentes más peligrosos condenados por asesinatos en los que concurrieran circunstancias especialmente graves y que no demuestren capacidad de reinserción, salgan de prisión con el riesgo de volver a poner en peligro la seguridad de las personas, como ya ha ocurrido.

Se trata, pues, de una condena de privación de libertad, en principio, por tiempo indefinido, aunque sometida a revisiones que pueden permitir la salida de prisión del reo. Por lo que, cumplidos entre 25 y 35 años de condena el tribunal debe revisarla de oficio y decidir si debe o no ser mantenida. Procedimiento este que se repetirá cada dos años o cuando el preso lo solicite, si bien en el caso de que la petición sea denegada se podrá establecer un período máximo de un año, dentro del cual no podrá presentar nueva solicitud.

Los recursos de inconstitucionalidad a la PPR que se han elevado ante el Tribunal Constitucional por algunos partidos de la oposición, se basan en que en dicha condena no se fija un límite de cumplimiento de la pena de prisión, lo que a su juicio vulneraría lo dispuesto en los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española (CE).

El artículo 25, efectivamente, es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por lo tanto, toda pena que no cumpla este requisito atentaría contra lo establecido en el artículo 15 de la CE (que repudia cualquier trato inhumano y degradante) y sería contraria a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, recogidas en el artículo 10. Esto está muy bien para aplicarlo a aquellos penados que se arrepienten de sus delitos y manifiestan deseos de reinsertarse en la sociedad, sin embargo, y para que sirva de precedente, no debemos olvidar que por efecto de la doctrina Parot, cuatro presos violadores y asesinos, reincidieron tras su puesta en libertad: el violador del ascensor, el violador del portal, hubo nuevas víctimas atacadas sexualmente y una mujer casi fue asesinada, y es porque hay personas que se sabe que van a reincidir y lo hacen. La sociedad debe protegerse de estos depredadores. Con la PPR no habrían reincidido.

Asimismo, conviene saber que la PPR ha sido avalada por el Consejo de Estado, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y admitida en la mayor parte de los países europeos.

La PPR solo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante, como cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en asesinatos múltiples, contra la Corona, genocidio, asesinato tras un secuestro, etc.

Finalmente considero que los partidos políticos partidarios de la derogación de la PPR, antes de proponer su anulación deberían esperar a que el TC se pronuncie para saber si esta pena cabe o no dentro de la CE.