Entre el 1 y 4 de noviembre próximo se celebrará en Tenerife la XXI Conferencia de Zonas Francas de las Américas, que profundizará en la innovación y el papel, cada vez más importante, de las zonas francas en el desarrollo económico, que será una oportunidad para vender nuestra excelente ubicación geoestratégica como puerto europeo bajo un marco fiscal único derivado de nuestro REF y especialmente por las bondades fiscales que ofrece la ZEC.

Los cuatro años de actividad de nuestra zona franca la hacen especialmente atractiva por su capacidad de desarrollo como área geográfica delimitada dentro del territorio aduanero de Canarias, con importantes exenciones e incentivos tributarios, regulaciones simplificadas y autonomía funcional para establecer todo tipo de actividades económicas de producción y procesamiento, incluyendo la importación, exportación e incluso la reexportación.

Canarias podrá atraer inversiones aprovechando la buena salud económica de la economía global, abriéndose la sociedad al mundo a través de una logística competitiva.

Su ventaja específica consiste en el diferido del pago del impuesto aduanero, y de reducción de trámites administrativos en las proximidades de puertos y aeropuertos.

La creación de estas zonas en Canarias, después de más de medio siglo sin que se otorgase el régimen, debe entenderse en función de los factores específicos de Canarias. Este factor consiste en la creación de la Zona Especial Canaria (ZEC).

La ZEC es una zona de baja tributación que otorga exenciones en la fiscalidad directa de las empresas, contribuyendo con un 4% en el impuesto de sociedades, y nace con la voluntad de ser compatible con las zonas francas previstas por la legislación en Canarias.

Dicho de otro modo, las mercancías comunitarias o no comunitarias que entren en dicho recinto entran libres de impuestos. Las mercancías que allí entran es como si no hubiesen entrado en territorio comunitario y, por consiguiente, cuando salen, otro tanto. Dichas mercancías no se ven sometidas a los aranceles aduaneros, a los impuestos ordinarios que rigen en el interior ni, en general, a otro tipo de normativas que regulen la importación o exportación de determinados productos.

Digamos que son zonas que, siendo territorio comunitario, no lo son a esos efectos.

De modo que, al no pagarse impuestos, a los operadores económicos que no conocen el destino final de las mercancías no comunitarias o que, aun conociéndolo, no quieren darle tal destino, les interesa almacenarlos durante períodos más o menos largos sin que dé lugar al pago de derechos de importación o a la aplicación de las medidas de política comercial.

Asimismo, la mercancía comunitaria destinada a la exportación puede interesar almacenarla, beneficiándose de los incentivos a la exportación si los hubiera, es decir, estamos hablando de almacenes donde se guardan mercancías que están en curso, evitando así su introducción aduanera en España, con los costes que ello supone, lo que permite hacer parada y fondo a esos géneros, en espera de que determinemos su destino.

Canarias tiene que liderar la inversiones empresariales en esta zona geográfica, ayudando a mejorar permanentemente la competitividad de las empresas, que invertirían en otras zonas en caso contrario.

*Vicepresidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria