Como ya es sabido de los lectores, los medios de comunicación suelen recoger a veces la noticia de que un hijo ha denunciado a su padre o madre por violencia doméstica al propinarle una cachetada tras una mala contestación, desobediencia, etc. Corrección que suele ser habitual en el quehacer cotidiano de cualquier familia, sin embargo, el año 2007 quedó suprimida de nuestra legislación la facultad de corrección que hasta entonces, de manera razonable y moderada, recogía el último párrafo del artículo 154 del Código Civil.

Efectivamente. Este derecho quedó suprimido por la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, a fin de dar respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que mostró su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección que se reconocía a los padres pudiera contravenir la Convección sobre los Derechos del Niño. No obstante, los padres continúan teniendo facultades para velar y amonestar a sus hijos. Tras esta modificación, la norma quedó así: "Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad". O sea, que ante una mala conducta a los padres solo les queda recurrir a la denuncia policial o judicial.

Veamos. Tradicionalmente se ha admitido que la corrección es, a la vez, un derecho y un deber de los padres para con sus hijos, unido al de educación. Este último deber se sigue manteniendo en la actual regulación del artículo 154 del Código Civil, junto con el de procurarles una formación integral.

Ahora bien, si corresponde a los padres educar y formar a sus hijos, lógicamente, necesitan tener facultades para poder corregirlos cuando se lo merecen, es decir, para aplicar disciplina. En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del mencionado texto legal, se impone a los hijos el deber de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad.

El derecho de los padres a educar con disciplina a sus hijos, no obstante, tiene sus límites. El uso de la violencia nunca puede tener fines educativos. Hay que respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y su dignidad. Ahora bien, debemos distinguir entre la corrección que pueden realizar unos padres con el fin de educar y corregir al menor, siempre en beneficio del interés del mismo, de aquellas actuaciones en las que la fuerza física o la violencia se convierten en la tónica general de la educación del menor. Por eso, no es lo mismo el uso de la fuerza para educar a un hijo, que propinarle una cachetada. Algo que no debería de calificarse como violencia doméstica, regulado en el artículo 153.2 del Código Penal, porque es desorbitado. Esto no significa que, por mi parte, vaya a defender el castigo físico. Todo lo contrario, ya que siempre se puede encontrar una respuesta alternativa que mejore los resultados del castigo físico y que permita alcanzar el objetivo de educar convenientemente a nuestros hijos. No siempre tarea fácil.

Esta disparidad de conducta por parte de los progenitores se encuentra dividida entre los que defienden que el uso aislado de la violencia leve con la finalidad de corregir al menor debe tener cabida dentro del derecho de corrección, de los que postulan que no es necesario usar la violencia, por muy leve que ésta sea, para corregir una mala conducta de los hijos, ya que la violencia nunca puede perseguir una finalidad educativa.

Tal como está ahora la legislación, exige la eliminación de toda disposición que permita cierto grado de violencia contra los niños (por ejemplo, el castigo o la corrección razonable o moderada) en sus hogares, familias o en cualquier entorno.