Los grupos políticos PSOE, IU y SSP, en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, presentaron ante el pleno municipal celebrado el pasado día 26 de mayo una moción en la que, basándose en lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, solicitan "borrar cualquier rastro de la represión franquista de las calles de la capital, ya que hasta ahora poco se ha hecho al respecto".

No cabe duda de que uno de los objetivos prioritarios de los grupos políticos solicitantes de dicha moción es eliminar del casco urbano el llamado popularmente "Monumento a Franco", sito en la confluencia de la avenida de Anaga con las Ramblas de Santa Cruz. Monumento que en la actualidad se halla abandonado por falta de mantenimiento y, digámoslo también, por desidia. Se trata de una obra escultórica de gran belleza artística fruto de la creación del prestigioso escultor de fama universal Juan de Ávalos, que, por cierto, fue republicano militante de las juventudes socialistas, autor también, entre otras creaciones, del colosal monumento del Valle de los Caídos.

Pese al empecinamiento de los grupos de izquierda en el ayuntamiento santacrucero por eliminar este monumento, es necesario aclarar que el mismo constituye un conjunto artístico escultórico merecedor de ser conservado y mantenido en su actual emplazamiento. Y esta afirmación la hago basándome en lo que la normativa legal dispone al efecto.

Veamos, pues. El principal precepto legal que protege los bienes patrimoniales en el archipiélago canario es la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le atribuye la finalidad de protección, conservación, restauración, etc., para transmitir en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras el patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y recreativo... (Artº 1.3). Entonces, la pregunta parece obvia: ¿qué elementos considera esta ley que constituye el patrimonio histórico, es decir, objeto de protección para su transmisión a las generaciones futuras? La respuesta viene contestada en su artículo 2, al afirmar que "el Patrimonio Histórico está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, etc.". Llegados a este punto, la siguiente pregunta también es lógica: ¿será el llamado "Monumento a Franco" (monumento del "Ángel de la Victoria") un elemento de interés artístico o histórico y, por lo tanto, ser considerado, como he afirmado, un elemento patrimonial a proteger para su transmisión a las generaciones futuras? La respuesta, asimismo, la hallamos en el artículo 17 de dicha ley, en cuyo apartado 1 hace mención expresa a "bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, etc."

Tampoco debemos olvidar que la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, pese a la finalidad antifranquista con que fue inspirada, establece claramente en su artículo 15.2 que "lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando [...] concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley".

El propietario del monumento en cuestión es el Ayuntamiento de Santa Cruz, quien ejerce las competencias sobre el patrimonio histórico en su término municipal (Artº 9.1, Ley 4/1999), y, de acuerdo con el Plan General de Ordenación, está catalogado y protegido como "Bien Histórico-Artístico". Esta calificación le otorga la obligación y responsabilidad de su mantenimiento y conservación. (Artº 4.2, Ley 4/1999).

Para concluir diré también que, de acuerdo con la Constitución española, "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio" (Artº 46).

Confiemos en que las autoridades municipales tengan el coraje suficiente para oponerse al desmantelamiento de tan valioso monumento amparándose en la protección que le brinda la normativa legal vigente.