El Gobierno canario ha sancionado a la Diócesis de Gran Canaria con una multa de 6.251 euros por haber primado a los hombres, con la consiguiente discriminación de las mujeres, en los procesos de selección del profesorado que se convocaron entre los años 2014 y 2017 para cubrir plazas vacantes en los institutos diocesanos de Santa Catalina, Santa Isabel de Hungría y nuestra Señora del Pilar.

En todos esos procesos de selección que se llevaron a cabo en los cuatro años citados se establecía expresamente el siguiente requisito: "Política de género: la puntuación será a favor de del género masculino", un criterio que, tal y como pone de manifiesto la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, supone una clara discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo y un ataque directo al principio de igualdad, que consagra el artículo 14 de la Constitución Española.

La Diócesis de Canarias asegura en sus alegaciones que el objetivo de favorecer el acceso del género masculino radica en establecer "una política de género" que "permita una distribución equitativa entre profesores y profesoras" y evite el mayor número de mujeres docentes. En el recurso de alzada presentado contra la sanción del Servicio Canario de Empleo, la Diócesis afirma que la "feminización de la enseñanza puede impactar negativamente en los niños por falta de referencias masculinas en el profesorado", una idea planteada en un trabajo de grado de la Universidad de La Rioja que el Obispado asume como suyo e incluye entre sus alegaciones para defender su "política de genero".

Empleo rechaza una por una todas las alegaciones de la institución y destaca la inconstitucionalidad de una oferta de empleo que discrimina a las mujeres por no "reunir el requisito de ser hombre". La resolución, firmada el pasado mes por la consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Carolina Darias, tras rechazar el recurso del Obispado a la sanción, establece que la entidad ha cometido una infracción muy grave del orden social en materia de empleo y discriminación.

Los criterios discriminatorios estaban incluidos en el Anexo 5 del Protocolo 4 de las Normas de Organización y Funcionamiento de los Institutos Diocesanos, que fueron publicados en 2014, 2015, 2016 y 2017 en la página web de la Consejería con las vacantes ofertadas. En el apartado de "Información para los interesados" se indicaba que la puntuación sería a favor del género masculino. La Consejería considera en su resolución que "las funciones propias de los puestos de trabajo para profesorado en centros de enseñanza pueden ser desempañadas por personas tanto de sexo femenino como de sexo masculino. Que dichas funciones sean mejor o peor desempeñadas depende de las cualidades individuales de la persona y de su formación, siendo irrelevante el sexo".

"En el caso que nos ocupa", advierte, "las ofertas de empleo para las plazas de profesorado vacantes se dirigen a uno de los dos sexos ("a favor del genero masculino"), con prioridad respecto del otro. Producen un perjuicio para un número indeterminado de demandantes de empleo que, por no reunir el requisito de ser hombre, carece de la prioridad de la que el hombre sí dispone para acceder al empleo ofertado". Los criterios fijados para seleccionar al profesorado constituyen para la Consejería de Empleo "una discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo".