Lo conveniente es esperar a que decida el Tribunal Supremo. En un caso tan insólito y complejo como el del caso Grúas la fiscal especial Anticorrupción y la juez de instrucción número dos de La Laguna coinciden al menos en un punto: lo más conveniente es aguardar a que el Alto Tribunal español decida en última instancia el órgano competente sobre la causa en lo que afecta al presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo.

En un escrito presentado el 22 de marzo en el juzgado de instrucción número dos de La Laguna la fiscal Anticorrupción de Tenerife, María Farnés, analiza las especiales circunstancias del caso y lo singular de la situación en lo que respecta a Fernando Clavijo, que no ha sido llamado a declarar como investigado y que consta, por el momento, solo como interviniente en el procedimiento.

A pocos días de convocarse las elecciones regionales a las que concurre como candidato a la presidencia del Gobierno de Canarias la sola citación como investigado a Fernando Clavijo alteraría el desarrollo de la campaña y la posterior formación de Gobierno en las Islas; de ahí que se optara por la prudencia, en un principio, por parte de la juez de instrucción y ahora, por la fiscal Anticorrupción.

Pudiera parecer un movimiento táctico por parte de la fiscal y la juez para evitar que sus decisiones se pudieran interpretar como una interferencia en la campaña electoral pero se trata más bien de criterios jurídicos a la espera de que el Tribunal Supremo aclare la jurisdicción sobre el asunto.

Aunque el recurso de queja anunciado por la defensa de Fernando Clavijo ante el Tribunal Supremo -formalizado ayer tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de quitarse de encima elcaso Grúas- no paraliza la instrucción, un fallo posterior del Alto tribunal a favor de que el asunto no se tramite en La Laguna sino en el TSJC anularía las actuaciones.

"No procede dictar ninguna resolución acordando la toma de declaración de Clavijo en calidad de investigado en este momento procesal", concluye la fiscal Anticorrupción de Tenerife en el escrito presentado ante la juez de instrucción número dos de La Laguna, Celia Blanco. Una conclusión que no impide, sin embargo, al presidente del Gobierno de Canarias comparecer por propia iniciativa "de forma voluntaria y con todas las garantías".

La juez de instrucción el 15 de marzo ya comunicaba al presidente del Gobierno que suspendía su declaración como investigado en el caso Grúascomo consecuencia de los recursos presentados no solo ante el TSJC sino el anunciado también ante el Supremo para aclarar la controversia sobre la jurisdicción de la causa. "Entiendo que la competencia de este juzgado aún está en liza pudiendo efectivamente el Tribunal Supremo revocar el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias", expresaba la juez de La Laguna en un auto en el que justificaba la decisión de suspender cualquier resolución sobre Clavijo para "evitar diligencias de instrucción que pudieran en su día resultar nulas".

La cuestión sobre la competencia judicial en este caso se produce como consecuencia de la aprobación del Estatuto de Autonomía en noviembre que suprime las prerrogativas sobre aforamientos del presidente del Gobierno de Canarias, los consejeros y los miembros del Parlamento regional, justo cuando días antes la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias había remitido a la Fiscalía General del Estado un estudio que proponía el archivo del caso al no hallar indicios delictivos de prevaricación y malversación de caudales públicos en la gestión de Clavijo cuando como alcalde de La Laguna la Junta de Gobierno municipal aprobó un préstamo para la adjudicataria del servicio municipal de retirada de vehículos, declarada en quiebra.

La Fiscalía General del Estado retuvo el informe favorable al archivo de la causa remitido desde Canarias, lo que supone una maniobra jurídica sino también política por las repercusiones de entregar en este caso ante la sala de lo penal del TSJC un dictamen que exculpaba a Clavijo de cualquier delito.

La fiscal Anticorrupción de Tenerife es consciente de que la modificación legal -la pérdida de aforamiento para el presidente del Gobierno como consecuencia del nuevo Estatuto de Autonomía- mientras el caso Grúas se dirimía en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias es un asunto "novedoso" en la historia judicial española. "Este es un supuesto especial toda vez que la pérdida de aforamiento se ha producido por una ley [la reforma del Estatuto de Autonomía] que no ha previsto ninguna disposición de carácter transitorio y no por renuncia del propio aforado o finalización de su mandato, por lo que quizás sea un criterio de prudencia aconsejar no dictar ninguna resolución acordando tomar declaración en calidad de investigado a Fernando Clavijo en tanto en cuanto no se hubiera pronunciado el Tribunal Supremo", expone Farnés en su escrito ante el juzgado de instrucción número dos de La Laguna.

La defensa de Clavijo presentó ayer en el TSJC un escrito en el que se comunica la presentación de un recurso de queja ante el Tribunal Supremo porque entiende que se ha causado un daño a la tutela judicial efectiva como consecuencia, sobre todo, de la demora ordenada desde la Fiscalía General del Estado al no entregar a la Sala de lo Penal del TSJC el informe del ministerio público a favor del cierre del caso Grúas.

Con el reciente auto de la juez de La Laguna del 15 de marzo en el que se plantea aguardar a una resolución del Supremo y el informe entregado el 22 de marzo por la fiscal Anticorrupción en el que se recoge una interpretación similar se cierra en parte la puerta a que prosperen los recursos anunciados por Unidos se Puede y Por Tenerife-Nueva Canarias -partidos que sostienen la denuncia contra Clavijo- ante la Audiencia Provincial de Tenerife contra la decisión de no llamar como imputado al presidente del Gobierno de Canarias.

Aunque el mandatario ha comunicado su predisposición a declarar en sede judicial sobre el caso Grúas, tras más de dos años de enredos en el procedimiento, es previsible que espere a una resolución definitiva del Tribunal Supremo sobre el órgano competente -el juzgado de La Laguna o la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias- para evitar diligencias que con posterioridad se pudieran anular.