El Servicio Canario de la Salud (SCS) deberá indemnizar, como insta el Consejo Consultivo de Canarias, con 300.000 euros a una familia por no haber diagnosticado a una paciente un brote psicótico, una situación clínica que, 20 minutos después de ser dada de alta, provocaría que lesionase con un arma blanca a sus hijos menores e intentara acabar con su vida posteriormente.

Los hechos ocurrieron el 25 de junio de 2015, cuando la mujer fue trasladada al servicio de Urgencias del Hospital José Molina Orosa de Lanzarote por su marido a las 15:00 horas. Allí, presenta "extraños comportamientos de conducta", permaneciendo interte, sin responder a las preguntas y, como "en trance". Teniendo en cuenta estas circunstancias es ingresada en una unidad de internamiento breve y su caso es inmediatamente derivada a un médico psiquiatra.

Este especialista la atiende a las 23:30 horas y, tras una "breve entrevista" de 15 minutos con la paciente, le concede el alta al considerar que sufría un "cuadro transitorio de conversión". No le receta psicofármacos -aunque están recomendados en estos casos- y se limita a recomendar el uso de ansiolíticos.

Como narran varios informes posteriores, una vez llegó a casa, agredió a sus dos hijos de 5 y 3 años con un cuchillo de grandes dimensiones. Posteriormente se autolesionó con la misma arma blanca en su domicilio ubicado en la calle La Garita de la localidad de Arrieta (Lanzarote). Se trata del caso de Diana C.P.U, que se estuvo juzgando hasta junio de 2018 en varios órganos, incluido el Tribunal Supremo.

La mujer había sufrido un brote psicótico que diagnosticado posteriormente por los médicos forenses. Permaneció en la cárcel durante 230 días mientras sus hijos y su marido tuvieron que pasar por un tratamiento psicológico por la situación traumática.

El Consejo Consultivo considera que el facultativo incurre "en una clara violación del "lex artis ad hoc", de lo que deriva la existencia de un nexo causal entre la omisión del facultativo y los gravísimos daños subsiguientes".