En el escrito dirigido al Juzgado de Instrucción Nº 2 la Fiscalía Provincial de Las Palmas, sobre el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, el fiscal expone que "los hechos delictivos no son constitutivos de infracción penal" y "al no haber infracción penal, huelga la mención a la responsabilidad criminal", por tanto "se interesa se dicte sentencia absolutoria". Lo solicita en relación con la demanda de la entidad Club Lanzarote, S.A, (Urbanización Montaña Roja), incautación de la desaladora.

La entidad Club Lanzarote se retiró de la causa en enero de 2018, admitiendo públicamente en convenio que era ilícita la actividad de venta a terceros y asumía su incapacidad para vender.

Desde esa fecha los 5.000 vecinos de la zona cuentan con una facturación legal y en igualdad de condiciones que el resto de los vecinos de Lanzarote, y también ahora el Consorcio del Agua, dispone de un canon de 400.000 euros, fondos que destina entre otras cosas a subvencionar el agua agrícola, ganadera y pesquera, la más barata de Canarias.

También recordar, que la incautación, en parte se llevó a cabo, tras diversos requerimientos del Diputado del Común y del Gobierno de Canarias, quienes venían denunciando al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote por inacción ante una actividad ilegal, como era la venta de agua a terceros sin autorización.

La Fiscalía a pesar de exponer que "los hechos delictivos no son constitutivos de infracción penal" así como declarar que "al no haber una infracción penal, huelga la mención relativa a la responsabilidad criminal", y pedir "una sentencia absolutoria", interesa la apertura del juicio oral, pues no puede oponerse al auto del juez, ya que no lo recurrió en su día.