La Audiencia de Las Palmas ha absuelto de todos los cargos a los 18 imputados en el llamado caso Bakú, entre los que figuraban los exalcaldes de La Oliva (Fuerteventura) Domingo González Arroyo (PP en el momento al que se remontan los hechos, hace 16 años) y Claudina Morales (CC).

En una sentencia hecha pública hoy, la sección sexta de la Audiencia Provincial falla que no hay pruebas de que ninguno de los procesados cometiera prevaricación ni fraude (los cargos que se les imputaban) al autorizar en noviembre de 2002 un concurso para construir un parque de ocio en la localidad de Corralejo, ni tampoco un año más tarde, al aprobar el proyecto de ejecución de la obra.

El tribunal reconoce que, como resultado de esos acuerdos, se construyeron elementos privados en espacios destinados a zonas verdes, pero recuerda que la propia Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) había aprobado ese proyecto por silencio positivo con anterioridad a esos hechos.

Los magistrados consideran que el destino que se dio a esos suelos puede resultar controvertido, pero remarcan que el plan parcial de la zona autoriza en esas parcelas el uso de "Equipamiento Institucional" y lo describe con unos términos "tan discutidos", que "ni el perito" al que se acudió en el juicio para asesorar al tribunal en su análisis supo "explicar a qué se refiere".

"De esta suerte, bien puede asumirse que el pleno asumiera que en la zona destinada a este equipamiento pudieran instalarse espacios de recreo como los proyectados y ejecutados (...). Esto es, no cabe apreciar la existencia de elemento subjetivo de la prevaricación, el ''a sabiendas de su injusticia''", añade la Audiencia.

La sala subraya, además, que ni los concejales de la corporación que autorizó el concurso, ni los ediles de la que aprobó el proyecto más adelante fueron advertidos de ilegalidad alguna en él.

La Audiencia de Las Palmas sostiene que, en este caso, no cabe hablar de "actuaciones de escasa importancia", pero sí de una secuencia de decisiones en las que no aprecia prevaricación.

En este sentido, resalta que incluso algunos informes esgrimidos por las acusaciones con posibles reparos a la obra, son realmente "favorables a su aprobación", aunque señalasen "unos posibles problemas que no impedían" que el Ayuntamiento diera su visto bueno.

En cuanto a la decisión que tomó el Consistorio de eximir a esa obra del pago del impuesto municipal de construcciones, tampoco aprecia ningún indicio de prevaricación ni de fraude.

Los magistrados estiman que no se ha probado que los acusados llegaran a algún tipo de "concierto" con los empresarios para concederles una "indebida exención" de impuestos.

"Y no podemos olvidar", subrayan, "que el concurso que nos ocupa se publicitó debidamente, por lo que de nuevo habría que acudir, si aceptáramos la tesis del concierto, a las dotes adivinatorias para conocer que solo Joca SL concurriría al concurso, tesis inasumible".

La Fiscalía de Canarias solicitaba en este caso para el exalcalde González Arroyo y para los 13 concejales que votaron a favor en 2002 las penas de tres años de cárcel y nueve de inhabilitación para el cargo públicos electivos.

Para el arquitecto técnico que asesoró a la corporación, proponía la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la función de arquitecto o arquitecto técnico durante nueve años.