El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles, 25 de julio, dos sentencias del Tribunal Constitucional que respaldan la financiación con fondos públicos de los centros de educación diferenciada --aquellos que separan a los alumnos por sexo-- porque no causan "discriminación" y son "respetuosos con la Constitución" y defiende la asignatura de Religión al considerar que "no es excluyente" y que "respeta la neutralidad del Estado".

El Alto Tribunal desestima los recursos presentados por los gobiernos autonómicos de Andalucía y Canarias contra varios preceptos de la Ley Orgánica de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada por el Gobierno del PP en 2013, como el referido a los conciertos a los centros de educación diferenciada, el tratamiento que hace de la asignatura de Religión con su equiparación a la materia de Valores Cívicos o la implantación de las ''reválidas'' de ESO y Bachillerato.

Estas dos resoluciones judiciales reproducen los argumentos dados por este mismo tribunal para desestimar al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Socialista, cuya sentencia se publicó el pasado mes de abril.

Sobre la regulación de los conciertos a los centros de educación diferenciada que establece la LOMCE, el Constitucional insiste en que responden a "una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria".

Se remite a las sentencias anteriores para justificar la desestimación del recurso, que se sustentan en tratados internacionales, como la Convención de la UNESCO de 1960 contra la discriminación en la educación o la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación hacia la mujer.

En el fallo anterior, el TC apuntaba que cualquier niño o niña, "al margen del método pedagógico que elijan sus padres", tiene garantizado el puesto escolar en España. También que la "programación de las enseñanzas" no cambia "en función de si el centro es mixto, femenino o masculino", por lo que en el caso de producirse sería responsabilidad del centro escolar y no del "modelo" de educación que separa por sexos.

El Alto tribunal insistía en que la "gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública" ni negarse a los centros privados porque "implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública" y "cercenaría de raíz, no solo el derecho de los padres a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros docentes".

En cuanto a la asignatura de Religión, el TC señala que la regulación establecida por la LOMCE, que determina que esta materia es de carácter voluntario, "no implica vulneración constitucional alguna". Igualmente, se remite a las sentencias anteriores contra los mismos preceptos de la LOMCE para defender la constitucionalidad de esta materia.

Al igual que con el recurso del Grupo Parlamentario Socialista, que cuestionaba su equiparación en la LOMCE con la asignatura de Valores Sociales y Cívicos, el TC insiste en que Religión no es "excluyente" para la formación del alumnado.

En anteriores fallos defendía que esta asignatura no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado porque no implica "valoración alguna de las doctrinas religiosas" y garantiza el "derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones".

Del mismo modo, el TC apuntaba que cursar Religión no provoca discriminación porque la LOMCE opta por un "modelo transversal" en el que la educación cívica y constitucional está presente en todas las asignaturas de Primaria y Secundaria, asegurando así la formación de todos los alumnos, también los de Religión, "en los valores que constituyen el fundamento de una sociedad democrática".

VOTOS PARTICULARES

Como en sentencias anteriores de desestimación de los recursos de inconstitucionalidad de la LOMCE, el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré reproduce los argumentos esgrimidos en los fallos anteriores sobre el mismo tema y señala que "la educación segregada por sexo vulnera de manera frontal" el artículo 27.2 de la Constitución, que proclama que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Del mismo modo, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos se remite en su voto particular al que realizó en la sentencia de abril, donde señalaba que "la segregación sexual binaria en los centros docentes privados vulnera la prohibición constitucional de la discriminación por razón de sexo e identidad sexual" y carece de justificación por "basarse en el tópico de la diferencia de talento y capacidades entre los sexos".

Por último, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón solo firma su voto particular en la sentencia sobre el recurso del Gobierno canario porque se abstiene en el fallo de la demanda de la Junta de Andalucía al haber participado en la misma. Así, defiende en el fallo que desestima el recurso canario que la educación diferenciada "no tiene cabida en el marco de la Constitución de 1978" y que no existen estudios que demuestren que este modelo "mejora el rendimiento académico en términos generales".