La Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) dos órdenes por las que se aprueban las convocatorias de subvenciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías.

Según informa el Ejecutivo regional, en concreto serán para las ayudas incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea realizados en el año 2015 y 2016 y, al mismo tiempo, para las no incluidas en dicho anexo de los mismos años y del transporte de productos petrolíferos realizados en el año 2010.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles improrrogables, que comenzará a contarse desde el próximo lunes, 14 de mayo, a las 9.00 horas y finalizará a las 13.00 horas del último día.

Asimismo, el trámite se deberá efectuar vía telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería, mientras que cualquier duda o incidencia que se plantee a los solicitantes de la compensación sobre la tramitación telemática de su solicitud o cualquier otra actuación posterior hasta la resolución de la convocatoria serán atendidas a través de la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la sección consultas e incidencias.

En concreto, constituye objeto de las subvenciones la compensación del coste del transporte interinsular de mercancías, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes.

También podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas compradora o vendedora, receptora o remitente de la mercancía, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable.

Las subvenciones se imputarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de canarias para el año 2018, con una dotación económica para las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 10.300.000 euros, y de 1.754.000 euros para las incluidas.

Las bases que rigen la convocatoria determinan que será subvencionable el transporte de aquella mercancía originaria de Canarias, además de la que haya sido transformada en Canarias, cuando haya sido objeto en las islas de operaciones productivas y/o manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales de forma que suponga un cambio de partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20% del valor en aduanas de la mercancía.

Las compensaciones serán compatibles con las otorgadas por la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa estatal aplicable, si bien se coordinará su otorgamiento de tal forma que las compensaciones otorgadas por la Administración estatal y la autonómica en su conjunto podrán llegar al 100% del coste subvencionable.

Finalmente, se subvencionarán los conceptos de flete; tasas portuarias y aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos y aeropuertos de origen como en los de destino; costes de manipulación de la mercancía en puertos y aeropuertos de origen y destino; tasas de seguridad; y recargo por incremento del coste de combustible.