La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 80.000 a una mujer por no detectarle a tiempo el carácter maligno de un tumor en su mama, lo que supuso la extirpación del pecho.

De esta forma, la Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una vecina de la isla de Gran Canaria contra la sentencia de primera instancia que el 6 de abril de 2017 condenó al Servicio Canario de Salud a indemnizarla con 60.000 euros, al apreciar sólo responsabilidad patrimonial de la Administración por "pérdida de oportunidad".

La decisión judicial --que ahora ve no solo "pérdida de oportunidad" sino también una mala praxis médica en el diagnóstico-- desestima íntegramente el recurso que interpuso la administración sanitaria y es firme.

El Tribunal considera que "no se dispensó el tratamiento médico adecuado al caso" y eleva la indemnización de 60.000 a 80.000 euros, por los daños morales y los derivados del retraso de diagnóstico.

La paciente tenía 38 años cuando acudió por primera vez a su médico de familia, al haberse detectado un nódulo en el pecho. Este facultativo la remitió a una consulta rápida con el servicio correspondiente el 16 de abril de 2012.

En el informe radiológico se advirtió la existencia de un nódulo de 0,6 centímetros, sugestivo de "quiste con contenido ecogénico", recomendando un control clínico.

La paciente, indica la sentencia, acudió al Hospital Doctor Negrín el 11 de septiembre de 2012. Lo único que consta de esta visita, dice la Sala, es una nota clínica de consultas externas en la que se afirma que el quiste sigue "de igual tamaño" y se le da el alta de su enfermedad "con una exploración física".

El 20 de junio de 2013, a la paciente se le diagnostica cáncer de mama y tiene que ser intervenida practicándosele un "vaciamiento axilar", además de producirse un linfedema postquirúrgico.

LA MAMOGRAFÍA NO FUE PARTE DEL PROTOCOLO DE SU CASO

La Sala establece que el quid de la cuestión era delimitar si era o no necesaria una mamografía en el momento en el que se le detectó a la paciente el bulto en ecografía o en el momento en el que acudió a revisión siguiente.

Así, el protocolo del Hospital Doctor Negrín no lo consideraba esencial cuando otros centros, por ejemplo el Hospital La Paz de Madrid, sí que lo tienen pautado: "Esta Sala no termina de comprender cómo el mismo elemento, la mamografía, puede ser innecesaria en un hospital y necesaria en otra para un correcta atención médica".

"Es decir, la atención médica correcta debería de ser universal al menos en el mismo territorio, sin que podamos admitir que la paciente, de haber sido atendida en Madrid, tendría derecho a la responsabilidad patrimonial por mala praxis, y por haber sido atendida en Las Palmas, únicamente tiene derecho a la responsabilidad patrimonial por pérdida de oportunidad. Es decir, es necesario saber si la paciente fue atendida con todos los medios exigibles de acuerdo a las circunstancias que se presentaban en el caso", apuntan.

Así, concluyen que "de haberse practicado las pruebas diagnósticas correspondientes, la mamografía complementaria en abril o la repetición de la ecografía en septiembre, se podrían haber determinado exactamente el alcance de la lesión".

EL HOSPITAL NO APORTA EL PROTOCOLO

Además, el tribunal subraya que el Hospital Doctor Negrín no aportó al proceso el invocado protocolo, "por lo que quien tenía todas las facilidades de demostrar la innecesariedad de la mamografía, o de repetir la ecografía, no lo ha hecho".