El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado parcialmente el decreto del Gobierno de Canarias que regula los criterios de adjudicación del gas propanado, por considerar que premia la mayor extensión de la red sobre las necesidades reales.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado parcialmente el recurso presentado por Disa Corporación Petrolífera, Disa Gas y Gasificadora Regional contra el decreto del Ejecutivo regional que regulaba la convocatoria pública del concurso de adjudicación del gas y establecía los criterios de valoración si concurrían varias empresas.

En la sentencia, el TSJC estima que los criterios recogidos en el decreto del Gobierno "premian la mayor extensión de la red, tanto en su rapidez (tres primeros años) cuanto en su conjunto, lo que indefectiblemente da preferencia a las redes que exigen una mayor extensión, y por ello, una posibilidad de sobredimensionamiento de la red aunque no responda a necesidades reales".

Asimismo, considera que el criterio de extensión de red "se formula de manera tan lineal que lo hace contradictorio en sí mismo al no estar vinculado a la racionalidad, la necesidad de suministro, su rentabilidad, etc., de forma tal que un concurrente puede obtener preferencia con simplemente añadir unos metros al proyecto de un competidor sin otra justificación".

Por otra parte, el TSJC anula el concepto de "zona de distribución" utilizado por el Gobierno canario, que la consideraba un municipio completo, mientras la normativa estatal lo establece de acuerdo a las autorizaciones concedidas.

"En la normativa estatal básica, el concepto de zona de distribución no está preconfigurada o previamente definida, sino que se remite en cuanto a su determinación a las autorizaciones que respectivamente se vayan concediendo", indica la sentencia.

Sin embargo, el decreto impugnado "identifica necesariamente la zona de distribución con término municipal", añade el auto.

El TSJC afirma que "el concepto de zona de distribución no es el definido por un término municipal, puesto que, en ese caso, las características relevantes de la zona de distribución serían otras (extensión de la zona, dispersión/concentración de la población, importancia relativa de los consumidores ''industriales'' frente a los ''domésticos-comerciales'', etc., mientras que las referencias que utiliza son las propias de un concepto de zona de distribución definida por las instalaciones de un mismo titular y su ámbito de influencia directa".

Asimismo, "el concepto de ''zona de distribución'' de la normativa sectorial gasista se basa en consideraciones de la eficiencia económica del desarrollo de la red de distribución, y no descansa sobre la base de ámbitos geográficos-políticos completamente ajenos a la dinámica de la actividad como es el de término municipal", establece la sentencia.