El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán, anunció que el Consejo de Gobierno acordó solicitar dictamen al Consejo Consultivo de Canarias sobre el Anteproyecto de la Ley reguladora del Estatuto de las personas que ocupan cargos públicos.

A grandes rasgos, señaló que la futura norma busca clarificar las condiciones de formación y experiencia que deben reunir las personas que desempeñen cargos públicos, así como precisar sus derechos y obligaciones y su régimen de incompatibilidades para asegurar el óptimo ejercicio de sus funciones, la prevalencia de los intereses generales e incrementar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Barragán se mostró convencido de que la propuesta del Ejecutivo garantizará una gestión eficiente, íntegra y transparente, al margen de que en sede parlamentaria los grupos tendrán la oportunidad de hacer nuevas aportaciones.

La futura ley recoge un marco regulador de los cargos públicos, contemplando en una única disposición su régimen jurídico, que abarca desde su nombramiento hasta más allá del cese, en cuanto se limitan las actividades que pueden desarrollar durante los dos años siguientes a la terminación de su relación de servicio con el sector público autonómico.

Detalla los requisitos exigibles a las personas para su nombramiento como cargos públicos, en los que se requiere no solo su honorabilidad, sino también la formación y experiencia profesional, disponiendo, además, que los órganos competentes para efectuar los nombramientos tienen la obligación de hacer público el currículum vitae, con los méritos profesionales y técnicos, en el Portal de Transparencia.

ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS CARGOS PÚBLICOS

Además, recoge y desarrolla la ordenación del ejercicio de los cargos públicos, estableciendo los derechos, deberes y obligaciones de quienes los ejercen, y corrige las deficiencias detectadas en la aplicación de la legislación actual en esta materia, al reforzar las normas para detectar y evitar los conflictos de intereses, mejorar el régimen de incompatibilidades y las limitaciones que implican el desempeño de un cargo público, e incrementar el régimen de transparencia de las actividades, intereses, bienes y derecho patrimoniales.

También acoge las normas de conducta y actuación a que deben ajustarse los cargos públicos, en la medida en que la ciudadanía viene demandando y exigiendo que quienes ejerzan responsabilidades públicas no solo estén sujetos a la observancia y cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, sino que sus decisiones y conducta se ajusten a una serie de pautas, reglas y principios que tienen más una dimensión ética, pero que conforman el comportamiento exigible y que espera la sociedad de quienes desempeñan cargos públicos.

Es importante destacar que, para garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se prevén en la ley, refuerza y perfecciona el régimen para exigir responsabilidades a quienes sean nombrados cargos públicos.

En cuanto a su estructura, la Ley se compone de 89 artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales, y se estructura en cuatro títulos.

El Título I recoge las disposiciones referidas al objeto y ámbito de aplicación de la Ley, a la determinación de las entidades que integran el sector público autonómico y de los cargos que tienen la consideración de cargos públicos a los que resulta aplicable la Ley; a la previsión de un catálogo de cargos públicos como medio de difusión pública de los cargos a los que se les aplica la Ley; y, finalmente, a la exclusión de determinadas disposiciones de la Ley al Presidente o Presidenta del Gobierno, así como las especificidades de su aplicación al ente público Radiotelevisión Canaria y al Consejo Económico y Social.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CARGOS PÚBLICOS

El Título II fija el régimen jurídico de los cargos públicos sujetos a la Ley, recogiendo las normas aplicables a los mismos, abarcando desde los requisitos exigidos para su nombramiento hasta las limitaciones que les afectan durante un período de dos años desde que sean cesados en el cargo público que desempeñaban. Entre otros aspectos, establece los requisitos de idoneidad exigidos a las personas que vayan a ser designadas para el ejercicio de los cargos públicos contemplados en la Ley, en los que se recogen tanto las condiciones de honorabilidad exigidas, como la formación y experiencia que debe valorarse a estos efectos.

Se exige, además, que se haga público el " currículum vitae" de la persona designada en el Portal de Transparencia. Asimismo, se establece la obligación de comunicar los nombramientos que se efectúen en el sector público de la Comunidad Autónoma que no deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Establece, asimismo, el régimen de dedicación plena y excluyente, de forma que no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.

En cuanto a los conflictos de intereses, aclara que un cargo público incurre en el mismo cuando un asunto en cuya decisión deba participar interfiera el interés general o intereses del cargo público desempeñado con sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.

Así delimitado, la Ley establece los mecanismos para detectar los conflictos, exigiendo la presentación de la declaración de actividades e intereses, y fijando la obligación de abstenerse en los asuntos en que puede producirse el conflicto, así como previendo que se ordene su inhibición cuando no proceda a abstenerse el cargo público.

Además, establece la obligación de presentar una declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad, que será objeto de inscripción en el Registro de Actividades e Intereses de los Cargos Públicos y fija con carácter enunciativo el alcance de la incompatibilidad, así como las actividades compatibles o para las que puede autorizarse la compatibilidad.

Prevé limitaciones que afectan a las participaciones societarias, a la concurrencia a procesos selectivos, a la prohibición de la tenencia de fondos en paraísos fiscales y al rechazo de regalos, obsequios y donaciones.

INCOMPATIBILIDADES Y LIMITACIONES POSTERIORES

Sobre las incompatibilidades y limitaciones posteriores al cese en el cargo, establece las actividades que se consideran incompatibles durante el plazo de dos años a contar desde la efectividad del cese y regulando los requisitos que posibilitan la reincorporación a las entidades privadas en las que hubieran ejercido su actividad profesional o laboral hasta el nombramiento como cargo público.

El Título III se ocupa de los principios de buen gobierno, de actuación y conducta de quienes desempeñan cargos públicos del Gobierno de Canarias y de las entidades que integran el sector público autonómico.

Da rango de ley a los principios y valores a que debe ajustarse el comportamiento de los miembros del Gobierno de Canarias y cargos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los objetivos de incrementar la confianza de la ciudadanía en sus Instituciones y en la actuación transparente y responsable de quienes desempeñan cargos relevantes en las mismas y para dar cumplimiento a los mandatos contenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por su parte, el Título IV desarrolla el régimen de infracciones y sanciones, como mecanismo para garantizar la eficacia de la regulación contenida en la Ley, y sin cuya existencia difícilmente podría salvaguardarse.