El Consejo de Gobierno de Canarias ha pedido dictamen al Consejo Consultivo sobre el Estatuto de los cargos públicos en el que, entre otras cuestiones, prevé limitaciones respecto a la participación en sociedades, prohibición de tener fondos en paraísos fiscales y el rechazo de regalos y donaciones.

El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán, indicó hoy en rueda de prensa que, una vez que el Consultivo se pronuncie, el Gobierno abordará de nuevo el texto a principios de 2018 a fin de darle traslado al Parlamento para que se inicie la tramitación parlamentaria lo antes posible.

Barragán se mostró convencido de que la propuesta del Ejecutivo garantizará una gestión eficiente, íntegra y transparente, al margen de que en sede parlamentaria los grupos tendrán la oportunidad de hacer nuevas aportaciones.

El consejero indicó que en el texto remitido al Consejo Consultivo se encuentra la obligación de que los futuros altos cargos estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

La futura ley recoge un marco regulador de los cargos públicos, contemplando en una única disposición su régimen jurídico, que abarca desde su nombramiento hasta más allá del cese, en cuanto se limitan las actividades que pueden desarrollar durante los dos años siguientes a la terminación de su relación de servicio con el sector público autonómico.

Detalla también los requisitos exigibles a las personas para su nombramiento como cargos públicos, en los que se requiere no solo su honorabilidad, sino también la formación y experiencia profesional, disponiendo, además, que los órganos competentes para efectuar los nombramientos tienen la obligación de hacer público el currículum vitae, con los méritos profesionales y técnicos, en el Portal de Transparencia.

Además, recoge y desarrolla la ordenación del ejercicio de los cargos públicos, estableciendo los derechos, deberes y obligaciones de quienes los ejercen, y corrige las deficiencias detectadas en la aplicación de la legislación actual en esta materia, al reforzar las normas para detectar y evitar los conflictos de intereses, mejorar el régimen de incompatibilidades y las limitaciones que implican el desempeño de un cargo público, e incrementar el régimen de transparencia de las actividades, intereses, bienes y derecho patrimoniales.

En cuanto a su estructura, la Ley se compone de 89 artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales, y se estructura en cuatro títulos.

Entre otros aspectos, se exige que se haga público el "currículum vitae" de la persona designada en el Portal de Transparencia, y se establece la obligación de comunicar los nombramientos que se efectúen en el sector público de la Comunidad Autónoma que no deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Establece, asimismo, el régimen de dedicación plena y excluyente, de forma que no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.

En cuanto a los conflictos de intereses, aclara que un cargo público incurre en el mismo cuando un asunto en cuya decisión deba participar interfiera el interés general o intereses del cargo público desempeñado con sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.

Además, establece la obligación de presentar una declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad, que será objeto de inscripción en el Registro de Actividades e Intereses de los Cargos Públicos y fija con carácter enunciativo el alcance de la incompatibilidad, así como las actividades compatibles o para las que puede autorizarse la compatibilidad.

Sobre las incompatibilidades y limitaciones posteriores al cese en el cargo, establece las actividades que se consideran incompatibles durante el plazo de dos años a contar desde la efectividad del cese y regulando los requisitos que posibilitan la reincorporación a las entidades privadas en las que hubieran ejercido su actividad profesional o laboral hasta el nombramiento como cargo público.