El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por el histórico dirigente del movimiento independentista canario Antonio Cubillo, fallecido hace un año, contra un periodista que le llamó "terrorista" y le reprochó el accidente de Los Rodeos, la mayor catástrofe área de la historia.

Cubillo exigía 100.000 euros de indemnización al periodista Francisco Chavanel por una serie de manifestaciones que hizo en 2008 en el programa radiofónico "El espejo canario", en el que expresó su indignación por el hecho de que se le hubiera reconocido la condición de víctima del terrorismo debido al atentado que sufrió en Argelia, en el que estuvieron involucrados "los servicios policiales españoles" (según declaró probado la Audiencia Nacional).

Chavanel llamó en ese programa a Antonio Cubillo "terrorista", le reprochó tener en su conciencia "varias muertes" y le recordó los actos violentos que cometió hace décadas MPAIAC, el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario que él fundó en los años sesenta y luego dirigió durante años.

Entre esos actos violentos, el periodista resaltó la colocación de una bomba el 27 de marzo de 1977 en el aeropuerto de Gran Canaria, que hirió a una persona y obligó a cerrar sus instalaciones, para desviar todo el tráfico aéreo a Tenerife.

En medio del colapso aéreo que sufrió ese día el aeropuerto tinerfeño de Los Rodeos, dos aviones Boeing de las aerolíneas KLM y Pan Am chocaron en sus pistas, con el resultado de 583 muertos.

Cubillo demandó al periodista por considerar que esas afirmaciones vulneraban su honor y atentaban contra su imagen, ya que nunca fue condenado por actos terroristas, pero tanto el juzgado de Santa Cruz de Tenerife que se encargó del litigio como la Audiencia Provincial desestimaron sus pretensiones.

El Supremo coincide con su criterio y, aunque considera que las afirmaciones de Chavanel pueden sonar "graves" en abstracto, existen una serie de hechos probados en cuyo contexto deben interpretarse: el primero de ellos, la condición de Cubillo de dirigente del MPAIC (reconocida por él y, además, plasmada en una sentencia firme).

La Sala también recuerda que la bomba que estalló en el aeropuerto de Gran Canaria fue atribuida al MPAIAC y que la tragedia de Los Rodeos se ha relacionado tradicionalmente con la saturación que sufrió ese aeropuerto debido al atentado en la isla vecina.

"Las afirmaciones que resalta la demanda están en relación directa con la exposición concreta que, de lo sucedido, verifica el recurrido (el periodista) y representan su personal valoración de unos hechos que, en una parte sustancial, se correspondían o podían corresponderse con la realidad", de forma que su opinión no puede "entenderse como totalmente arbitraria", argumenta el tribunal.

El Supremo subraya que, "sin dejar de ser graves las acusaciones y afirmaciones del recurrido, no se trata de meras insidias carentes del más mínimo fundamento, ni de afirmaciones claramente mendaces o falaces, exentas de todo sustento".

En consecuencia, el tribunal concluye que las afirmaciones de Chavanel "no sobrepasaron el ámbito de la libertad de información y expresión", por lo que esta debe prevalecer sobre el derecho a la protección del honor y la imagen que invocaba Antonio Cubillo.