Coalición Canaria (CC) ha recurrido la decisión de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas de no considerar como publicidad electoral el anuncio de la presentación de la candidatura de Carolina Darias al Cabildo de Gran Canaria, que se publicó el viernes pasado en un diario digital y en la edición en papel de otros dos periódicos de la provincia de Las Palmas.

Así lo confirmó ayer el senador nacionalista Alfredo Belda, quien sostuvo que el recurso obedece a que, a juicio de CC, la Junta Electoral Provincial ha aplicado un criterio "anterior" a la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Recordó Belda que antes de que se produjera este cambio normativo "se permitía" cualquier tipo de publicidad y propaganda siempre y cuando no se pidiese el voto. "Pero en la modificación de la ley, lo que se ha hecho expresamente es prohibir la publicidad entre la convocatoria y el inicio de la campaña electoral", precisó.

"La norma dice claramente que la publicidad pagada se circunscribe a la campaña electoral", añadió Belda, quien explicó que el hecho de que la Instrucción de la JEC permita una serie de actos lleva consigo que esos actos no supongan un gasto, "porque uno de los objetivo de la ley era evitarlos".

"Entiendo que entra dentro de la prohibición poner anuncios pagados para difundir estos actos", sentenció Alfredo Belda.

Como se recordará, CC denunció el pasado viernes al PSOE y a Carolina Darias, exdelegada del Gobierno en Canarias, ante la Junta Electoral Central (JEC) al entender que vulneraban el artículo 53 de la reformada Loreg, así como el apartado 1 de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 24/3/2011.

Sin embargo, este miércoles la Junta Electoral Provincial de Las Palmas, a quien delegó la JEC la decisión, rechazó la denuncia de CC. Según lo declarado en la resolución de la Junta Provincial, se consideran "como actos permitidos, siempre que no haya una petición expresa del voto, la realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral".

"Para ello las formaciones políticas y los candidatos podrán dar a conocer estos actos por cualquier medio de difusión", añade la resolución, que hace referencia al artículo 53 de la Loreg y al apartado 1 de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 24/3/2011.

Cabe precisar que el citado artículo 53 dice que "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución".

Además, precisa que "no obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".