Una sentencia emitida el pasado mes de diciembre por el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife condena al Gobierno de Canarias -en concreto, a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad- y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a anular el alta médica que dieron a un trabajador de la citada Consejería en octubre del año 2009.

El fallo del órgano judicial, sobre el que el Gobierno presentó un recurso de suplicación el pasado 28 de diciembre, estima que, si bien el empleado denunciante, Benjamín González Ormaetxea, pudo tener una "actuación obstructiva a la recepción de notificaciones", lo cierto es que "el servicio de Inspección Médica de Inspección de Servicios Generales no actuó conforme a derecho, ni con la diligencia que corresponde a la administración pública, por cuanto no realizó todas las actuaciones posibles para examinar al actor".

Además, remarca que "incurrió en error en fecha de citación y emitió parte de alta médica por incomparecencia incumpliendo las normas que regulan el procedimiento de control de incapacidad temporal y atribuyéndose competencias que corresponden al servicio de Inspección Médica del INSS".

La rocambolesca historia de González Ormaetxea arranca el 14 de noviembre del año 2008, fecha en la que, por razones de salud -trastornos mentales transitorios-, obtuvo la baja médica. Tras casi un año en esta situación, el 15 de octubre de 2009, cuando el afectado acudió a su centro de salud -concretamente el de Ofra, en Santa Cruz de Tenerife- a retirar el parte de confirmación de baja, la doctora no se lo pudo entregar pues ya lo habían hecho "instancias superiores", relata.

Realizadas las gestiones precisas, Benjamín González confirma que estaba dado de alta desde el 8 de octubre, esto es, siete días antes, en un parte de alta firmado por Sebastián Sosa Escobio, facultativo de la Inspección Médica de la Inspección General de Servicios, en el que se justifica el alta por "incomparecencia" del empleado.

Suspensión

Lejos de achantarse ante esta situación, González presentó días más tarde una reclamación contra el Servicio Canario de Salud, e, incluso, pidió la suspensión del acto administrativo al no constar debidamente la citación a reconocimiento médico.

Y es que, según consta en los fundamentos de derecho del fallo del Juzgado número 2 de lo Social de la capital tinerfeña, el burofax que envió la Inspección Médica a González el 7 de septiembre de 2009 para citarle fijaba como fecha de la cita el 21 de julio de ese mismo año, esto es, dos meses antes, por tanto la asistencia a ella fue imposible.

Cabe precisar, no obstante, que ya se le había enviado otro el 16 de julio, también con fecha de cita para el 21 de ese mismo mes, que el empleado de Presidencia, Justicia y Seguridad no recogió hasta el 14 de agosto. En esa citación se le advertía de que debía aportar informes médicos actualizados y que, de no comparecer, se procedería a emitir el alta por incomparecencia.

Ante este despropósito, el afectado reclamó de nuevo la subsanación del error de fechas por parte de la Inspección Médica, hecho que no se ha producido hasta el momento, según asegura el trabajador del Gobierno canario, y que motivó la incorporación a su puesto de trabajo el 26 de octubre de 2009. Todo ello propició la denuncia ante el órgano judicial que ahora le ha dado la razón.

Suspensión

No obstante, la historia de González Ormaetxea no acaba aquí. El penúltimo capítulo se escribió el pasado 1 de septiembre, cuando fue suspendido cuatro meses y dos días de empleo y sueldo por la Administración regional por una infracción leve, una infracción grave -infracción continuada de órdenes de sus superiores-, y una infracción muy grave -falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes-. Esa sanción expiró este lunes, día en el que Benjamín volvió a incorporarse al trabajo.

Aunque el propio afectado reconoce no haber obrado bien en algunos casos, advierte de que todo este procedimiento quedará suspendido cuando la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz sea firme y, por tanto, quede anulada el alta médica que le ha obligado a asistir a su trabajo todo este tiempo.