¡¡90,15 euros de sanción!! por no presentar… delegado de campo en Minibasket

Cierto es que las normas de competición establecidas por la FIBT y aprobadas en septiembre por la Asamblea General están para ser aplicadas por el Comité de Competición, pero lo que en realidad sorprende es la cantidad que se aplica como sanción a un equipo de Minibasket por no presentar… ¡¡¡delegado de campo!! En los tiempos que corren y con la carencia de patrocinadores parece «pasarse tres pueblos y una villa» por esta circunstancia. Y es que en el fallo, que cuelga en su web la FIBT, no se especifica que se trate de un caso que se repita por parte de este equipo en cuestión.  Si no fuera por la seriedad y rigurosidad que me merece el citado Comité de Competición diría que estamos ante un afán recaudatorio. 

Reproducción del fallo: 
CATEGORÍA: MINIBASKET FEMENINA 1ª DIVISIÓN GRP. A.
FECHA: 13/02/14.
ENCUENTRO: C.B. LUTHER KING 2002 – C.B. PUREZA DE MARÍA ADAREVA.

RESOLUCIÓN Nº: 83/2013-2014

Visto el acta oficial e informe arbitral del encuentro de referencia, por el que se establece que no ha sido designado Delegado de Campo por el equipo local, es por lo que se procede a dictar la
presente resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en la Asamblea General de esta Federación Insular, celebrado el pasado mes de septiembre, se procedió a acordar las Normas de Competición que rigen para su competición oficial,
en la presente temporada 2013-2014.

Segundo.- En dichas normas se estableció expresamente y para cada categoría deportiva, a excepción de las de pre-infantil hasta junior, la obligatoriedad de designar un Delegado de Campo
para todos los encuentros deportivos.

De igual manera, como excepción se estableció respecto a las categorías minibasket y preminibasket, en la categoría de 1ª división o en los grupos A de 1ª división, en caso de aquellas

competiciones que se juegue una Fase Previa, la liga regular se considerará como la Fase Final, siendo obligatorio la designación de Delegado de Campo.

Tercero.- Que por parte de la representación del C.B. LUTHER KING 2002 no se ha presentado escrito de alegaciones, por el que justifique la no designación de Delegado de Campo
para dicho encuentro deportivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 4 y concordantes del Reglamento Disciplinario, corresponde al Comité de Competición la potestad disciplinaria.

II.- Que en el Reglamento Disciplinario de la Federación Canaria de Baloncesto, se regulan las Faltas cometidas por los Clubes, y donde en concreto, esta tipificada como infracción leve el
supuesto como el que nos atañe, y en concreto su artículo 48 apartado D), donde se establece que es motivo de infracción la falta de designación de un Delegado de Campo.

Es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 del citado texto disciplinario en  concordancia con las Normas de Competición acordadas por la Asamblea General de la F.I.B.T. y
demás normas concordantes de general aplicación, entre las que cabe citar respecto a las Normas Generales de Competición de la F.E.B.

ACORDAMOS

Que debemos de sancionar y sancionamos al C.B. LUTHER KING 2002 con imposición de multa de 90,15 € por la falta de designación de un delegado de campo, a tenor de lo dispuesto
en la presente resolución.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación ante el Juez Único de Apelación de la Federación Canaria de Baloncesto en el término de 10 días hábiles.