El fiscal decano de la Sección Civil y de protección de personas con discapacidad en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Manuel Ángel Martín Marrero, afirma que el porcentaje de padres o madres que incumplen las medidas judiciales adoptadas sobre el régimen de visitas a los hijos y otros parámetros "es muy escaso" en general. No obstante, aclara que algunos de ellos son tan graves que trascienden a la opinión pública, con gran repercusión en los medios de comunicación, como es el caso de Juana Rivas. Sin embargo, insiste en que "no es la práctica habitual".

Martín Marrero explica que, para estos casos, la Ley prevé que, si se demuestra el incumplimiento de alguno de los progenitores, el juez pueda requerir personalmente a la persona infractora para que se atenga a la resolución dictada al respecto y le puede imponer multas coercitivas. Si el problema persiste, la autoridad judicial también puede deducir testimonio a la Jurisdicción Penal por delito de desobediencia. Apunta este fiscal que, si el incumplimiento es grave y reiterado, puede otorgar la guardia y custodia al otro progenitor tras un juicio.

Este representante del Ministerio Público explica que España está por debajo en los niveles de la Unión Europea en el otorgamiento de la custodia compartida de los hijos en caso de divorcio. Además, recuerda que el anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental no llegó a aprobarse en su momento en la reforma de la Ley 15/2005 de 8 de julio.

Recuerda que los procesos de custodia compartida consisten en que, una vez que se ha producido la ruptura de la pareja, el padre y la madre van a dedicar el mismo tiempo y todas sus habilidades para que los hijos se desarrollen psicológicamente lo mejor posible.

La asignación se puede hacer por periodos semanales, quincenales e, incluso, mensuales. El fiscal comenta que, cuanto más pequeño sea el niño, más continuo tiene que ser el contacto con ambos progenitores, por lo que la autoridad judicial apuesta por que esté una semana con la madre y otra con el padre.

Manuel Ángel Martín reconoce que, en función de sus turnos laborales, algunos padres o madres reclaman que la custodia compartida se haga cada dos días, por ejemplo. Sin embargo, desde la administración de Justicia no se apuesta por estas opciones, ya que se estima que es perjudicial para la estabilidad emocional del menor. Evidentemente, para que se conceda una custodia compartida, esta debe ser solicitada por, al menos, uno de los dos padres. Marrero recuerda que "no procederá la guardia y custodia compartida cuando cualquiera de los dos progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad moral, así como contra la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o hijos que vivan con ambos". Tampoco procederá en los casos en los que el juez detecte, mediante las alegaciones o pruebas, la existencia de violencia doméstica (agresión a los hijos).

El fiscal señala que, a partir de la sentencia 29 de abril de 2013, ha habido un cambio jurisdiccional importante en la doctrina del Tribunal Supremo, en el que se considera la custodia compartida como "el sistema ideal y deseable". Sin embargo, recuerda que se debe probar y justificar la conveniencia de ese modelo en el juicio, concretando la forma y contenido de su ejercicio, a través de un plan ajustado a las necesidades y disponibilidades de la madre y el padre. Martín Marrero comenta que algunos de los factores que se tienen en cuenta para concederla son el número de hijos, los horarios de trabajo, la distancia entre los domicilios de ambos padres, la proximidad al centro escolar o si se tiene "apoyo familiar". Desde luego, este modelo se desaconseja en aquellos casos donde existe un elevado grado de conflictividad entre los padres.