Mientras continúa el juicio del procés con la prueba testifical, Puigdemont intenta recobrar protagonismo político con el anuncio de su candidatura a las elecciones europeas y con la demencial ampliación frente a España de su chicanosa demanda contra el magistrado Llarena en Bélgica, de cuya tramitación nada más se sabe, salvo que el tribunal belga aún no la ha tirado al cesto de los papeles, que es donde debía estar desde un principio.

Como se recordará, el ex President fugado, junto con los también huidos Serret, Comin, Ponsatí y Puig, plantearon en junio de 2018 una acción judicial en Bruselas contra el citado magistrado, en la que denostaban su actuación jurisdiccional y las instituciones españolas, invocando, en claro fraude de ley, un reglamento europeo sobre competencia judicial en asuntos civiles y mercantiles, con la burda excusa de que Llarena habría pronunciado en público un comentario sobre la causa que sería demostrativo de un supuesto prejuicio sobre la culpabilidad de los procesados, cuando las palabras que se le atribuían ni siquiera coincidían con las realmente dichas, pues su traducción se había manipulado.

Entendiendo que la maniobra de los golpistas fugados es constitutiva de los delitos de prevaricación, usurpación de funciones, falsedad y/o falso testimonio, la asociación de juristas Movimiento24DOS presentó querella en la Audiencia Nacional contra todos ellos, así como contra su abogado Gonzalo Boye y frente a la jueza belga que no había rechazado de plano la demanda.

Pero el Juzgado Central de Instrucción nº 3 no admitió a trámite la querella. La magistrada Tardón entendió, respecto al delito de prevaricación y usurpación de funciones, que, aunque la actuación de la juez belga fuera contraria a derecho, no podría enjuiciarse su responsabilidad en España, pues ello resultaría asimilable a la pretensión de los procesados en rebeldía de litigar contra Llarena en Bélgica. En relación el falso testimonio y la falsedad consideró que, si bien los hechos presentan caracteres de delito, no podrían ser perseguidos en nuestro país, pues se incumpliría el requisito de procebilidad de la interposición de querella por el Ministerio Fiscal o el agraviado, que la ley establece para ciertos delitos cometidos en el extranjero.

Recurrida la resolución, la Sala de lo Penal ha sostenido el mismo punto de vista, en un auto que el lunes pasado ha sido nuevamente impugnado por la asociación, esta vez ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Consideramos en el Movimiento 24DOS que a la juez belga puede serle exigida responsabilidad penal en España, pues su conducta antijurídica no se realiza en un asunto estrictamente interno, sino en un caso que se somete a su decisión mediante un reglamento europeo que le habilita para conocer de asuntos civiles y mercantiles y dictar resoluciones que se ejecutan prácticamente como propias en los restantes Estados de la Unión. Dicha posibilidad de actuación es admitida por España porque nuestro Estado ha efectuado una cesión de soberanía, la cual ha supuesto una transferencia de la potestad jurisdiccional española a jueces europeos. En consecuencia, no existe similitud alguna entre la querella y la torticera pretensión de que la justicia belga se inmiscuya en el ejercicio de la jurisdicción española, puesto que el caso instruido por Llarena es de su competencia por estricta aplicación de la legislación española, sin que influya en absoluto ninguna cesión de soberanía de Bélgica. Por lo demás, la Audiencia Nacional reconoce que la alteración de las palabras del magistrado en la demanda fue del todo relevante, no obedeció a un mero error y sólo fue rectificada por los demandantes cuando la argucia fue descubierta. Pues bien, no se encuentra impedida para perseguir la falsedad por la postura adoptada por la Fiscalía, dado que los hechos no han sucedido únicamente en Bélgica, sino también en España: la traducción se realizó en Murcia y la notificación de la demanda enviada a Madrid incluía el documento falso (que no es la demanda en francés, sino su traducción al español, en la cual se recogen las palabras de Llarena de forma correcta, para así camuflar la alteración en el texto original). Tiene ahora la palabra la Sala de Apelación.

* Catedrático de Derecho Procesal y Abogado