El jurado que ha juzgado en la Audiencia de Las Palmas a la ciudadana china que ha confesado que mató a golpes a su hijastro, un niño de nueve años, le ha negado el beneficio de ninguna atenuante, al no aceptar siquiera como probado que su colaboración con la Policía fuera determinante.

El veredicto, aprobado por unanimidad en la mayoría de sus puntos, declara a Na L. culpable de un delito de asesinato con las agravantes de alevosía, ensañamiento y parentesco y determina que la procesada no fue presa de ningún tipo de obcecación, sino que comprendía el alcance de sus actos, como dictaminaron los forenses.

Los jurados admiten que la acusada avisó a un vecino y telefoneó al 112, pero consideran que lo hizo cuando el niño ya había muerto tras pasar varias horas de "insoportable agonía" en la cama a consecuencia de su "brutal" paliza, por lo que no aceptan que esa llamada y su posterior confesión se le puedan tener en cuenta como atenuantes de arrepentimiento y colaboración con la Justicia.

El tribunal entiende acreditado que Na L. mató al hijo de su pareja el 8 de mayo de 2016 como colofón a los repetidos malos tratos a los que le venía sometiendo desde que un año antes este se trasladó a vivir con ellos desde China a Las Palmas de Gran Canaria.

El veredicto resalta que el niño recibió tantas palizas de su madrastra (con varias fracturas incluidas, que se ocultaron a su colegio con faltas injustificadas a clase) que llegó a desarrollar un pánico paralizante cada vez que la acusada lo reprendía: el niño, dicen los jurados, era incapaz de moverse cuando lo pegaban.

Eso le ocurrió el 8 de mayo de 2016, después de recibir una primera tunda de 40 minutos de manotazos continuados por parte de Na L., que concluyó con una ducha con agua fría.

Tras la primera paliza de ese día, el niño se quedó paralizado en la cama cuando la procesada volvió arremeter poco tiempo después contra él armada con un palo de 25 centímetro de largo: acertó a quitárselo momentáneamente, pero luego no pudo siquiera moverse del sitio, "lo que enfureció aún más" a su madrastra, que lo golpeó más y más "con la intención de aumentar deliberadamente su dolor".

El ataque fue de tal violencia, resalta el Jurado, que el niño "permaneció en la cama durante horas sufriendo una insoportable agonía, con múltiples dolores hasta las 11 o 12 de la noche". Entre una hora y hora y media después de su muerte, Na L. llamó al 112.

El tribunal también declara probado que el padre del niño Rongchao H. fue consciente en todo momento de las palizas que sufría este por parte de su madrastra, sin que hiciera nada por evitarlas o reconducirlas, por lo que le declara autor de un delito de malos tratos por omisión de sus deberes como progenitor.

La Fiscalía de Canarias retiró durante el juicio la solicitud de prisión permanente revisable que había planteado inicialmente contra Na L. por aplicación de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que regula las condiciones que necesita un asesinato agravado para convertirse en hiperagravado y susceptible de la máxima condena.

Sin embargo, reclama el mayor castigo que prevé el Código Penal por debajo de la prisión permanente para unos hechos como los descritos por el Jurado, en un relato admitido como cierto por la propia procesada durante el juicio: 25 años de cárcel, a los que suma otros dos por el delito de malos tratos.

Para el padre del menor, la Fiscalía demanda también dos años de cárcel por malos tratos habituales cometidos por omisión.