La sección segunda de la Audiencia de Navarra ha mostrado dos veces en menos de dos meses la división de criterios que hay entre sus miembros, tanto el 26 de abril al condenar a los miembros de La Manada a 9 años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado, como ayer, 21 de junio, al ponerlos en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros.

Esta falta de unanimidad ha hecho que la sentencia y esta última resolución se acompañen de sendos votos particulares, el primero del magistrado Ricardo González para pedir la libertad de los procesados y el segundo del presidente de la sala, Francisco Cobo, discrepando de la puesta en libertad provisional de los condenados.

En la sentencia Cobo y la magistrado Raquel Fernandino no vieron intimidación ni agresión pero sí calificaron de "incontrovertidos" los hechos imputados a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, en prisión todos ellos desde el 9 de julio de 2016.

Y señalaron que en la madrugada del 7 de julio de ese año la denunciante "se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto" rodeada por cinco varones "de edades muy superiores y fuerte complexión", un atmósfera que le hizo sentir "impresionada y sin capacidad de reacción" ante unas relaciones sexuales que aguantó en "actitud pasiva" e incluso "atemorizada y sometida".

Fue entonces el magistrado Ricardo González quien constató en su voto particular no solo un "innegable" y "evidente juicio paralelo" sino que, a la vista de los vídeos grabados por los acusados, sólo observó a cinco varones y una mujer practicando "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo".

De esta discrepancia en el mes de abril se ha pasado a la de junio, cuando Raquel Fernandino y Ricardo González acuerdan la libertad provisional de los cinco condenados por entender que el tiempo transcurrido desde su ingreso en prisión y sus circunstancias personales hace que ya no sean tales los riesgos de fuga y reiteración delictiva.

Y aluden para descartarlos a su arraigo familiar y social, a su insolvencia económica, a la pérdida del anonimato y a la falta de antecedentes penales por hechos similares, entre otras razones, al tiempo que consideran que la "tranquilidad y sosiego" de la víctima se puede garantizar con medidas distintas a la prisión teniendo en cuenta los 500 kilómetros que separan su vivienda en Madrid de las de los acusados en Sevilla.

Afirmaciones que no comparte en su voto particular Francisco Cobo, el presidente de la sala, quien subraya la "gravedad" de los hechos probados y considera que las medidas adoptadas "no conjuran" el riesgo de fuga y pueden resultar "ineficaces" respecto a la protección de la víctima.