Pese a la contundencia de sus peticiones de cárcel y de las conclusiones sobre el conocido como caso Catastro, que sumaban más de 300 años, lo cierto es que ni la Fiscalía ni la abogada del Estado han optado por recurrir el fallo que determinó la absolución de los 14 acusados. La sentencia emitida hace dos meses concluía con que no existían pruebas de que los procesados cometieron los delitos de prevaricación administrativa, falsedad e infidelidad de documento público, pertenecer a una organización criminal y cohecho. De entre todos los acusados las principales sospechas se centraron en dos funcionarios, una persona a la que se consideraba un intermediario encargado de captar clientes y un antiguo trabajador de una notaría de La Laguna. Uno de los trabajadores públicos y los otros dos imputados estuvieron en la cárcel seis meses.

La renuncia a presentar el recurso sorprendió a los abogados defensores dado que, por ejemplo, en el caso de la Abogacía del Estado se llegaron a pedir 224 años de cárcel mientras que la Fiscalía solicitaba 100. El desestimiento a continuar con el proceso judicial en otras instancias se justificaría ante la contundencia del fallo absolutorio; por ejemplo, al no poderse probar que los funcionarios carecían de competencias para tramitar y modificar los expedientes que estuvieron bajo sospecha. O que resultó imposible determinar cuál fue el alcance real de la resolución final que se adoptaba o que efectivamente la realidad catastral se modificó por la actuación de los ahora absueltos. Tampoco se consideró delictiva la falta de sellos de entrada o de notificación a los interesados, lo que bajo el punto de vista del magistrado apenas supone un mero fallo administrativo y no tiene por qué implicar una resolución arbitraria o injusta. Otro tanto ocurriría con la supuesta agilización de algunos expedientes, lo que según la sentencia, no lleva aparejada su ilegalidad. La acusación de falsedad de documento público es considerada "difusa o indeterminada" porque no se llegó a concretar con precisión el documento sobre el que recaía la mutación. Quedó igualmente descartada la infidelidad en custodia de documentos en cuanto que los envíos a los ciudadanos se referían a meros borradores y los destinatarios eran los propios interesados, que además estaban legitimados para acceder a esta información. Una vez que quedaron descartadas estas imputaciones también cayó la de cohecho, dado que durante la investigación no se apreció ningún signo de riqueza ni incrementos patrimoniales por ingresos extra ilegales. Las cantidades que pudieron recibir los intermediarios se debían al pago de los servicios realizados. Igualmente, se rechaza que los exacusados formaran parte de una organización criminal, ya que algunos de ellos ni siquiera se conocían entre sí.