La sección primera de la Audiencia de Bizkaia ha condenado a 25 años de prisión al acusado de matar a su exmujer y simular un atropello en agosto de 2015 en Bilbao por un delito de asesinato con alevosía, con los agravantes de género y parentesco, en una sentencia hecha pública hoy.

El tribunal condena también a Jorge Mateos Prado, considerado culpable por unanimidad del jurado que le juzgó, a diez años más de libertad vigilada, le priva de la patria potestad respecto a sus dos hijos menores y le prohíbe comunicarse y aproximarse a ellos y a los familiares más próximos a la víctima en un plazo de treinta años.

Según la sentencia, contra la que cabe recurso, el condenado, que tuvo con su exmujer dos hijos, de 2 y 6 años en el momento de los hechos, también deberá indemnizar con 200.000 euros a cada uno de ellos, así como con 30.000 euros al hermano de la víctima, que se ha hecho cargo de los menores.

La Audiencia de Bizkaia señala que está justificado imponer "la pena máxima legalmente posible" de 25 años de prisión en este caso, en el que el condenado mató a su exmujer de una forma "perversa", causando daño a sus hijos por "la pérdida de su madre tan dramática y cruel" a manos de "su propio padre", lo que añade "más gravedad y dolor a los hechos".

La sentencia considera probado que sobre las 21.30 horas del 7 de agosto de 2015 el condenado, que no había aceptado "la ruptura de su matrimonio" con la víctima, acudió al domicilio de su exmujer en el barrio de Ollargan de Bilbao "con la intención de acabar con la vida" de la joven, de 34 años entonces.

"En un momento dado -relata-, de forma sorpresiva, le tapó la boca y la nariz, presionándola fuertemente con las manos" y la llevó al baño, donde la golpeó "hasta un mínimo de seis veces en la cabeza con el escalón de la bañera", lo que dejó a la mujer en estado inconsciente.

Después la llevó a rastras al pasillo de la vivienda y pasadas tres horas la trasladó en brazos hasta su vehículo, que se encontraba estacionado junto al portal del inmueble.

El condenado introdujo a su exmujer, aún viva, en el maletero del coche y condujo el vehículo hasta una carretera del barrio bilbaíno de La Peña, dirección Arrigorriaga, donde la dejó tendida sobre la cuneta.

Según la sentencia, "seguidamente, tratando de simular un accidente con la finalidad de acabar definitivamente" con la vida de la joven "y persistiendo en querer causarle la muerte, la arrolló con su vehículo, iniciando marcha atrás y luego hacia delante, pasando a baja velocidad por encima de ella en dos ocasiones, causándole definitivamente la muerte".

La resolución pone de manifiesto que la forma en que pasó con el vehículo sobre el cuerpo "fue una conducta tendente a asegurarse la muerte de la víctima", quien ante la forma "sorpresiva" del ataque que sufrió "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse".

La Audiencia vizcaína, que no ve arrepentimiento en el hombre, relaciona la actuación del acusado con la condición de mujer de la víctima, es decir, "en el seno de una situación tendente por el hombre a expresar el dominio, control y trato a la mujer como ser inferior".

Según indica, el arrebato "es una reacción a un momento determinado, algo del todo incompatible con el transcurso de tiempo que medió entre la agresión en el baño y el momento del atropello con el coche". En ese tiempo, el condenado limpió la vivienda, entre otras actuaciones dentro de un comportamiento "ordenado y planificado, sin dejar nada al azar".

La Audiencia vizcaína no da credibilidad a la versión del acusado, que en el juicio dijo que la muerte de su exmujer fue "accidental" durante una discusión en el domicilio de la víctima y que decidió atropellarla después porque pensó que nadie le iba a creer.

Evidencia, asimismo, que el hombre, que debe utilizar una silla de ruedas desde que intentó suicidarse arrojándose a las vías del tren varios días después de matar a su exesposa, "antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él, no ha colaborado con las autoridades" para esclarecer los hechos ni ha confesado "un relato real" de cómo sucedieron.

La sentencia ha causado satisfacción en la asociación Clara Campoamor, según fuentes de la misma, al contemplar el tribunal la petición de esta organización, que ha ejercido la acción popular en el caso, junto con el Abogado del Estado, que también solicitaba una pena de 25 años de prisión. Por su parte, la Fiscalía y la acusación particular pedían penas de 23 y 30 años de cárcel, respectivamente.