Un juez de lo Contencioso Administrativo de Sevilla ha dado el permiso de residencia junto a su padre español a un joven extracomunitario por reagrupación familiar al que el Gobierno se lo denegó por incumplir los requisitos económicos, al considerar que pedir esas exigencias no está amparado por la ley.

En una sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de Sevilla ha estimado el recurso del joven, de 21 años, contra la denegación de la tarjeta de residencia por parte de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

En el fallo, el juez señala que "el derecho a fundar una familia, el derecho a vivir en familia, es innegable que es un derecho que corresponde a todos los españoles que debe ser protegido por los poderes públicos, de tal modo que el establecimiento de requisitos para su ejercicio se debe realizar por una norma con rango de ley", una condición que "no se cumple con la normativa española" que regula dicho derecho.

"El derecho a la reagrupación familiar de ciudadano no comunitario ejercido por españoles carece de cobertura legal, en cuanto que no está previsto ni en las normas comunitarias ni, lógicamente en la ley de extranjería, a pesar que se insinúe que se aplicará la norma más favorable", sostiene.

Añade que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "expresamente exige que las injerencias de las autoridades públicas en la vida privada y familiar esté prevista por una norma con rango de ley, requisito que no se cumple con la normativa española" donde sólo se recogen las exigencias para la reagrupación familiar "en una normativa reglamentaria, como es un Real Decreto y una Orden Ministerial carente de toda cobertura legal".

Para el magistrado "dejar en manos de la Administración el establecimiento mediante una Orden ministerial de los requisitos para el ejercicio de un derecho como la reagrupación familiar que afecta a la vida y a la dignidad de la persona no se corresponde con las normas internacionales, ni con los principios que rigen la Constitución española".

Por ello anula la resolución impugnada "por no ser ajustada a Derecho" y ordena a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla conceder la autorización solicitada por el recurrente.