El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y ha ratificado la decisión de su rector el 6 de febrero de 2015 en la que denegó al cofundador de Podemos y profesor de ese centro, Juan Carlos Monedero, su solicitud de compatibilidad para la realización de actividades de consultoría política y economía, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales.

Así lo ha acordado la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, y que revoca, "por ser contraria a derecho", la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, que declaró nula la decisión del rector. Contra la sentencia cabe interporner recurso de casación.

En la misma línea, la Sección Sexta desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso Juan Carlos Monedero contra la resolución del rector, que puso inicio al procedimiento.

Monedero solicitó dicha compatibilidad en diciembre de 2014 tras hacerse público que en 2010 había realizado varios trabajos de asesoría para los Gobiernos de Bolivia, Venezuela, Ecuador y Nicaragua, por los que cobró 425.000 euros en 2013. Además de denegarle la compatibilidad en febrero de 2015, la Universidad le abrió un expediente disciplinario que resolvió en julio de 2016, determinando que había cometido una falta muy grave y sancionándole con una suspensión de empleo y sueldo de seis meses; sanción que Monedero también ha recurrido.

"DECISIÓN DISCRIMINATORIA"

El juez del Juzgado Contencioso-Administrativo número 15, el 13 de enero de 2017, estimó en parte el recurso de Monedero contra la decisión de la UCM, al entender que la norma en la que se basó la Universidad para tomar esa decisión es "discriminatoria" con el profesor.

Según el magistrado, por el hecho de ser profesor "a tiempo completo", la Complutense aplicó a Monedero el mismo régimen de incompatibilidades que se aplica a quienes ocupan órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad, y a quienes tienen asignado un complemento específico superior al 30 por ciento de su retribución básica.

Esta sentencia fue recurrida por la UCM, y ahora el TSJM ha decidido revocar la anterior, por lo que se mantiene la resolución que en su momento el rector fijó, y en la que denegaba la solicitud de compatibilidad de Monedero.

"Nada más lejos de la realidad los profesores titulares de la Complutense realizan otra actividad a tiempo completo. Lo cierto es que en el proceso se ha acreditado que se ha concedido compatibilidad pero con régimen de dedicación a tiempo parcial, nunca a tiempo completo como solicita el apelante", recoge la nueva sentencia.

Sin embargo, los magistrados reconocen que el régimen de incompatibilidades contemplado en derecho "data de hace más de treinta años" y "adolece posiblemente de una cierta incongruencia". "Es más puede que resulte ser, a día de hoy, algo, por no decir muy, anacrónico, lo que hace conveniente una revisión a fondo del mismo", señalan, a lo que responden, no obstante, que esta opinión "ciertamente subjetiva, no responde más que a un deseo, pero no a una conclusión".