El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra varios artículos de la ley catalana por la que se creaban nuevos impuestos para las bebidas azucaradas o los elementos radiotóxicos y se modificaban otros, si bien no acuerda su suspensión cautelar.

El pleno del Constitucional ha acordado la admisión a trámite del recurso del Ejecutivo contra determinados preceptos de la ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público aprobada por el Parlament de Cataluña, es decir ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat.

En ella se implantaron dos nuevos tributos, el de bebidas azucaradas y el de elementos radiotóxicos, y se modificaron otros que ya existían, como el que gravaba a los grandes establecimientos comerciales, el de estancias en establecimientos turísticos y el de viviendas vacías.

El Gobierno consideró en su recurso que uno de los artículos de la ley modifica la tasa de viviendas desocupadas acordada en 2015 y que ya fue objeto de impugnación ante el TC "por considerarse contrario al orden constitucional por su colisión con el impuesto sobre bienes inmuebles".

Por ello, el Ejecutivo expuso que al modificarse ese precepto, "es preciso impugnarlo sobre la base de los mismos argumentos".

A su vez, el Gobierno asegura que el gravamen sobre riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos "se solapa" con dos impuestos ya existentes: el estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos y el de actividades económicas.

Al dar lugar "a supuestos de doble imposición prohibida por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas", el Ejecutivo pidió amparo al TC.